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Política > Energía y subsidios

Zona Fría: quiénes podrán acceder a los descuentos en el gas

La Ley 27.828 fue promulgada y publicada este martes. Mantiene beneficios en algunas regiones y focaliza la bonificación adicional.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
El gobierno reglamentó los cambios en Zona Fría. (Foto: Archivo). 

El Gobierno nacional oficializó los cambios en el régimen de Zona Fría, que redefine las condiciones para acceder a los subsidios al consumo de gas en distintas regiones del país. La Ley 27.828 se publicó este martes 13 de octubre en el Boletín Oficial y establece un esquema que mantiene los beneficios para determinadas zonas e incorpora criterios socioeconómicos para otorgar una bonificación adicional en otras.

La nueva normativa modifica el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas y establece que los hogares alcanzados por la bonificación adicional deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse en las zonas bioambientales contempladas por la ley y cumplir con determinados requisitos económicos o sociales.

Entre los posibles beneficiarios figuran los hogares cuyos integrantes tengan ingresos netos iguales o inferiores al equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, según el INDEC. También se incluyen las familias con integrantes que posean un Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), una pensión vitalicia para veteranos de la Guerra de Malvinas o un Certificado Único de Discapacidad (CUD). En este último caso, la Secretaría de Energía deberá evaluar si la situación implica una necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.

El nuevo esquema alcanza a las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de acuerdo con la clasificación prevista en la normativa. De esta manera, la bonificación adicional quedará sujeta a la inscripción en el régimen de subsidios y al cumplimiento de los criterios establecidos, en lugar de aplicarse de manera general a todos los usuarios de las zonas incorporadas por la ampliación anterior.

En paralelo, la ley mantiene los beneficios para los usuarios residenciales de las regiones contempladas históricamente en el régimen: la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. Sin embargo, las modalidades de aplicación de esos beneficios serán determinadas por el Poder Ejecutivo nacional.

La reforma también establece cómo se financiará el fondo que sostiene los subsidios. Para ello, fija un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, aplicable al consumo y la comercialización dentro del país. Quedan exceptuados de ese aporte el gas destinado a la exportación, tanto en estado natural como licuado, y el GNL importado que se regasifique y se inyecte al sistema de transporte.

Además, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o reducir en hasta un 50% el nivel del recargo, de acuerdo con las necesidades de financiamiento del régimen.

La Ley 27.828 deroga varios artículos de la Ley 27.637, sancionada en 2021, que había ampliado el alcance territorial de los descuentos. El nuevo esquema, que entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

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