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Histórico

Nuevo Código Penal: sin pena por tener drogas para consumo personal

La tenencia para consumo personal no será punible siempre que se trate de una “escasa cantidad” y que se registre “en el ámbito privado”.

POR REDACCIÓN

17 de julio de 2018

Una vez que el Senado termine de tratar el proyecto de legalización del aborto, comenzará otro debate histórico.

Se trata del vinculado con al consumo personal de drogas que comenzará a debatirse el 21 de agosto.

Ese día, Macri se reunirá con el titular de la comisión de reforma y actualización del Código Penal, Mariano Borinsky, quien le entregará el texto definitivo del nuevo código, que incluye modificaciones sobre la tenencia de estupefacientes con los que buscan tornarla no punible en algunos casos. El Presidente deberá firmar el documento y enviarlo al Congreso.

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Los cambios en el código son muchos. Y de aprobarse, se pasará de los 316 artículos a 540.

El título 15 de “delitos de narcotráfico y relacionados con estupefacientes” aclara que la tenencia para consumo personal no será punible siempre que se trate de una “escasa cantidad” y que se registre “en el ámbito privado”.

“Estamos plasmando en la ley lo que ya establece la jurisprudencia de la Corte Suprema basándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional”, explicó Borinsky.  En este artículo se sostiene que las acciones privadas de las personas que no afecten el orden, la moral pública ni perjudiquen a un tercero quedan exentas de la autoridad de los magistrados.

Además, aumentan las penas vinculadas al narcotráfico en todos los casos en los que estén involucrados menores. Por ejemplo, cuando la droga circula “en espectáculos o diversiones públicas, lugares a los que estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales”.

También“se incorporará la prisión perpetua para las organizaciones internacionales que estén involucradas en temas de narcotráfico”, argumentó Borinsky, que es juez de Casación Penal.

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Tornar no punible la tenencia personal no es lo mismo que despenalizarla. “Tener droga va a seguir siendo un delito pero cuando la cantidad que se tenga sea solo para consumo personal la conducta del usuario no va a ser punible. Es decir que no va a tener una pena”, comentó el abogado penalista Eduardo Gerome

En el nuevo código, que pasará primero por el Senado, el cultivo personal seguirá el mismo criterio que la tenencia personal: si se da en “escasa cantidad y en el ámbito privado” no será punible.

Sobre esta cuestión, Gerome sostiene que es lógico que “no se castigue al usuario que tenga una planta (de marihuana) y sí al que tenga un jardín, teniendo en cuenta que no va a haber sanción para el que compre para consumo personal”.

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