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AFIP introdujo un importante cambio en las DDJJ del Impuesto a las Ganancias
A ocho meses de la sanción de la Ley 27.737, la AFIP adecúa el vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, impactando especialmente en las deducciones por alquiler de inmuebles.
POR REDACCIÓN
A raíz de la Ley Bases y el paquete fiscal sancionado por el Congreso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió adecuar el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que deben cumplir determinados beneficiarios de las rentas incluidas en los citados regímenes retentivos. Este cambio impacta específicamente en lo que concierne a deducciones por alquiler de inmuebles.
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La Resolución General 5521/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece que se podrá deducir un 10% del total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, tanto por parte del locatario como del locador. Para que esta deducción sea válida, los alquileres abonados deben estar respaldados por una factura o documento equivalente emitido por el locador, de acuerdo con las normas vigentes de la AFIP.
"Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes”, detalla la resolución. Además, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” una copia del contrato de alquiler en formato PDF.
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Con esta medida, ocho meses después de la sanción de la Ley 27.737, la AFIP reglamenta la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación en el Impuesto a las Ganancias. Los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio de 2024 para que sus empleadores puedan considerar esta deducción en la liquidación anual de 2023. Pasado ese plazo, ya no podrán hacerlo, según informó MDZ.