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Política > Cámara de Diputados

Aprobaron Ficha Limpia y los giojistas se fueron del recinto sin votar

El proyecto establece que ningún político ni candidato acceda a la función pública teniendo antecedentes penales.

07 de julio de 2022

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de los presentes en el recinto parlamentario el proyecto Ficha Limpia. La normativa contó con el consenso entre el oficialismo y la oposición, encabezada por Juntos por el Cambio. Sin embargo, en el debate hubo opiniones contrapuestas entre Graciela Seva, del interbloque Lealtad, representando al giojismo, y el diputado Bloquista Andrés Chanampa, quien solicitó que la votación fuera nominal, es decir, que cada legislador dijera su voto a viva voz.

La indicación del representante chimbero generó que los referentes giojistas pidieran al presidente del cuerpo, Roberto Gattoni, abstenerse de la fundamentación de su postura, adhiriéndose a lo vertido por Seva, que calificó la iniciativa de “parche”. La moción de Juan Carlos Gioja de omitir los argumentos fue puesta en consideración y hubo 18 diputados que votaron en contra, mientras que 7 lo hicieron a favor y 10 no sentaron postura.

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Los diputados plantearon su postura con respecto a Ficha Limpia. Foto: Mariano Martín / DIARIO HUARPE.

El rechazo del planteo de Gioja desató que el legislador se quejara frente a Gattoni y pidiera levantarse del recinto, que hasta ese entonces tenía una asistencia de 35 diputados. El vicegobernador autorizó el planteo, mientras que se veía a Seva decirle que no al exintendente de Rawson. “Vamos, Leonardo”, fue lo que se escuchó decir a Gioja, ya que dejó el micrófono abierto. Tío y sobrino se levantaron de la banca, aunque fue Seva y el hijo César quienes subieron las escalinatas, mientras que el que pidió irse siguió ahí, hasta que el presidente del cuerpo lo invitó a salir.

El presidente del cuerpo autorizó el planteo de Gioja. Foto: Mariano Martín / DIARIO HUARPE.

Los diputados fueron nombrados uno a uno por el secretario Nicolás Alvo. Todos los presentes, en esa oportunidad 32, votaron a favor. El proyecto, en general, quedó aprobado por unanimidad de los que habían quedado en el recinto parlamentario. Posteriormente, cada bloque fue marcando consideraciones particulares en cada artículo.

El diputado pidió levantarse del recinto. Foto: Mariano Martín / DIARIO HUARPE.

El proyecto

La iniciativa fue debatida en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, como así también de Justicia y Seguridad. Los legisladores modificaron la Ley 815-N, de partidos políticos, y también la 560-E, de ética pública. Establece una serie de prohibiciones para acceder a la función pública.

Las inhabilidades:

-Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

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-El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.

-El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.

-Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.

-Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.

-Las personas condenadas penalmente, con sentencia ejecutoriada, por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal, constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.

-Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior, aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

-Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

a. Delitos contra la administración pública.

b. Delitos contra el orden económico y financiero.

c. Delitos contra las personas.

d. Delitos contra la integridad sexual.

e. Delitos contra el estado civil.

f. Delitos contra la libertad.

g. Delitos contra la propiedad.

h. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.

La modificación en Ética Pública

En el apartado segundo de la normativa, sustituyeron el artículo 38 de la Ley 560. El mismo habla de la prohibición de designar. Establece que no podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada por el término de la condena.

Sobre el funcionario condenado, explicaron que afecta a todos aquellos que ostentan rango político, salvo los que son pasibles de juicios políticos o que se midan por el Jurado de Enjuiciamiento. Indicaron que allí cesará en sus funciones a partir de la sentencia ejecutoriada, es decir, en segunda instancia. La legislación invitó a los municipios a adherirse.

Dato

El diputado que presentó el proyecto, Andrés Chanampa, indicó que San Juan es la primera provincia oficialista del país en contar con esta legislación. 

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