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Judiciales > Fallo inédito

Condenan a una tabacalera a indemnizar a la familia de un hombre que murió de cáncer

Fue decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Deberá pagarle casi $3 millones de pesos. Desde la empresa dijeron que apelará la sentencia.

POR REDACCIÓN

14 de septiembre de 2019

La Justicia condenó a una tabacalera a indemnizar a la familia de un hombre que murió de cáncer de pulmón. Este fallo es inédito y sin lugar a dudas marcará un precedente en Argentina.

La decisión fue de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó, en un fallo dividido, a Nobleza Piccardo (ahora British American Tabacco) a indemnizar con casi 3 millones de pesos a María Adelina Quidi y Sabrina Isabella Valenzi, mujer e hija de Miguel Isabella Valenzi que falleció de cáncer de pulmón en 1998 a los 46 años.

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Como el hombre fumaba desde los 14 años, en principio la demanda incluía a otras tabacaleras. Sin embargo, según la sentencia, únicamente "se acreditó que Miguel consumía habitualmente la marca 'Jockey Club' elaborada y comercializada por Nobleza Piccardo S.A.I.C". Por lo tanto, el reclamo legal solo continuó contra esta última firma.

Los jueces determinaron una indemnización "por valor vida y daño moral" de $400.000 y $900.000, respectivamente. Además, otros $800.000, $700.00 y $50.000 por "incapacidad sobreviviente, daño moral y gastos de asistencia".

El tribunal de primera instancia había considerado que las personas que fuman conocen los riesgos que este consumo implica por lo que "el principio que prevalece es la conducta de la propia víctima". Por lo tanto, habían desligado de la responsabilidad a las tabacaleras.

Sin embargo, el fallo de la Cámara señala que los fumadores "como categoría social genérica" fueron catalogados por el juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti como "un grupo especialmente vulnerable en tanto –para muchos de ellos- el hábito de fumar se ha trasformado en una adicción".

En ese sentido, los jueces señalan que debe "acentuarse el principio protectorio" y es necesario "determinar si la información existente al momento en que el causante comenzó a fumar era suficiente para entender verificada la faz cognoscitiva requerida como presupuesto de existencia de la asunción de riesgos".

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Y agregan: "Las tabacaleras no debieron mantenerse pasivas por esos entonces en su deber de informar". Desde la empresa dijeron que apelará la sentencia.

Fuente: Infobae.

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