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Condenaron a un hombre por difundir un abuso infantil por Facebook
Tres años de prisión en suspenso para un hombre que difundió material de abuso infantil en Facebook.
POR REDACCIÓN
El Ministerio Público Fiscal recibió una alerta proveniente de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad de Buenos Aires, enmarcada en el convenio suscrito por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina junto al Consejo Federal de Política Criminal dentro de la red 24/7. La notificación correspondió al informe CyberTipline NCMEC bajo el reporte N° xxxxxxxx6.
En dicho documento, la plataforma Facebook detalló que el 13 de noviembre de 2025, a las 09:34:05 hora local (12:34:05 UTC), una cuenta identificada con el acrónimo Leo sj difundió contenido ilícito. El perfil tenía asociada la línea telefónica N° xxxxxxxxxxxxx6 y el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxlos@gmail.com.
A través de la aplicación Messenger, en un grupo de chat denominado Live Cams Girl 722, se transmitió 1 archivo de video con material de abuso sexual infantil que involucraba a una menor no identificada. Las imágenes tuvieron como destino a 10 usuarios ubicados en diversos países.
Las tareas de investigación judicial establecieron la responsabilidad de Carlos Andrés Roldán en la maniobra. En el expediente caratulado c/ A.D hoy c/ Roldán Carlos Andrés s/ distribución y tenencia de material de abuso y explotación sexual infantil, intervino el fiscal A. Insegna, los ayudantes fiscales A. Bustos y F. Buteler, y la colaboradora M. García.
Durante la audiencia de formalización de la investigación penal preparatoria se resolvió la causa mediante un juicio abreviado. La resolución impuso a Carlos Andrés Roldán la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis, al ser considerado autor según el artículo 45 del Código Penal.
La calificación legal correspondió al delito de "distribución de representaciones de menores de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas", previsto en el artículo 128, primer párrafo, del Código Penal. El tribunal dispuso además el decomiso y la posterior destrucción de los elementos que habían sido secuestrados durante el proceso.