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Política > Elecciones en San Juan

Discapacidades físicas y cognitivas, el derecho al voto según la ley

El Código Electoral solo hace referencia al ejercicio del derecho a votar para las personas con discapacidades físicas o motoras, pero deja un vacío legal con respecto a las cognitivas. La Ley Nacional propone una interpretación.

02 de julio de 2023
El Código Electoral solo contempla las discapacidades físicas. Foto: Diario Huarpe. 

La viralización del voto de la hija del candidato a gobernador de Córdoba, Luis Juez, quien padece una enfermedad degenerativa, hizo que muchas personas se cuestionaran la legalidad de la emisión de su sufragio debido a su discapacidad. En el caso de San Juan, el Código Electoral de la provincia hace referencia solo a las discapacidades físicas y deja un vacío en relación con las cognitivas. Sin embargo, la Ley Nacional 26.994 plantea que todas las personas tienen capacidad jurídica, es decir, la posibilidad de ser titular de derechos y deberes, hasta que una resolución judicial ordene lo contrario. En la previa de las elecciones del 2 de julio en San Juan, vale aclarar que ante cualquier duda, y sin una definición certera, todos tienen derecho a votar con asistencia en la provincia.

Daniel Olivares Yapur, miembro del Tribunal Electoral Provincial, explicó a DIARIO HUARPE que, ante cualquier duda de incapacidad, siempre prevalece el cumplimiento de los derechos civiles de las personas. Esto significa que no se puede presumir la discapacidad jurídica de alguien con discapacidad, sino que es una orden judicial la que lo avala.

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“Para que una persona se considere incapaz y esté privada de un acto de la vida jurídica tiene que haber sido declarada así por una sentencia judicial basado en la sentencia de cosa juzgada. Frente a la duda, se tiene que estar en favor de los derechos personalísimos de la persona”, explicó el cortista.

Por este motivo, hay una serie de pasos para hacer cumplir el derecho. Existe un protocolo para que los sanjuaninos con discapacidad puedan votar. La autoridad de mesa es la que autoriza quién será el asistente del votante, puede ser ella misma o el acompañante.

Lo que es importante es que el único que tiene la autorización de ingresar varias veces a ayudar a votar a personas discapacitadas es la autoridad de mesa. En este sentido, si es alguien particular, queda asentado en una planilla y no puede volver a asistir a nadie más en todas las elecciones.

“Lo que prohíbe expresamente es que alguien asista a una persona discapacitada más de una vez en una elección. O sea, no puede haber nadie que se dedique a asistir personas. Excepto que sea el presidente de la mesa que corresponda. Se favorece el voto de las personas con discapacidad”, indicó Olivares Yapur.

De este modo, una persona con discapacidad puede solicitar el voto asistido y pedir que quien lo acompañe sea quien lo asista. Si el presidente de mesa lo aprueba, el asistente puede ingresar solo una vez. Si no, será la autoridad quien ayude a ejercer su derecho.

Cuándo una persona con discapacidad no puede votar

Como se planteó anteriormente, toda persona está capacitada jurídicamente de ejercer sus derechos y deberes hasta que una orden judicial demuestre lo contrario. En este sentido, un juez puede iniciar este procedimiento por pedido de la persona o de su familia, si padece una adicción o una discapacidad cognitiva y puede hacerse daño a sí mismo o a terceros.

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Así, el juez deberá escuchar las opiniones de diferentes profesionales y a partir de allí tomar una decisión.

Dato

Una persona habilitada jurídicamente puede: “Tomar sus propias decisiones sobre cómo manejar su vida y sus bienes”.

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