Economía > Beneficio laboral
El cálculo del empleador para pagar la prima de horas a sus empleados
Aprenda la fórmula legal y los plazos para cumplir con esta obligación económica con el personal de servicios o fincas.
POR REDACCIÓN
La fecha para que los empleadores realicen el pago de la prestación social de mitad de año está cada vez más cerca. Este beneficio es un derecho para el personal del sector público y privado con contrato laboral, exceptuando a quienes reciben salario integral o están bajo prestación de servicios.
Respecto a esto, se explicó que “Independientemente de la modalidad de contratación laboral que se haya pactado, escrita o verbal, es obligación del empleador reconocer y pagar la prima de servicios a sus trabajadores”.
Desde la Ley 1788 de 2016, esta obligación incluye a conductores familiares, trabajadores de fincas, jardineros, niñeras y empleados domésticos, incluso si laboran por horas. El beneficio equivale a 30 días de sueldo por año, entregados en dos partes de 15 días en junio y diciembre. Para liquidar el monto por jornadas parciales, se debe establecer el salario mensual promedio.
Una forma es “multiplicar el valor devengado en el día por la cantidad de días que labora a la semana, y luego multiplicar ese resultado por 4,33, el número de semanas de un mes”.
A este promedio se le debe sumar el auxilio de transporte, las horas extras y los recargos. Una experta añadió que al promediar se debe “incluir también el valor de los descansos remunerados a los que tiene derecho el trabajador”.
Una vez obtenido el ingreso base, se aplica la fórmula de multiplicar el salario por los días trabajados en el semestre y dividir entre 360. Por ejemplo, si un trabajador gana $90.000 por día y trabaja dos días semanales, su promedio mensual es de $720.000. Para un semestre de 180 días, la prima será de $360.000.
El retraso injustificado en este pago, que vence el 30 de junio, puede generar una sanción de un día de salario por cada jornada de demora. El Ministerio de Trabajo puede imponer multas de entre uno y 5.000 salarios mínimos por este incumplimiento. Si la deuda supera los 24 meses, el empleado puede exigir intereses moratorios. Finalmente, los contratos verbales son válidos y se consideran a término indefinido, manteniendo la plena obligación del pago.