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Política > Código electoral

El Contencioso Administrativo dio lugar a la cautelar del PTP y suspendió la quita de las PASO

La magistrada Adriana Tettamanti, como lo hiciera en diciembre pasado con el bloque giojista, suspendió la modificación que se votó por mayoría en la Legislatura. La Fiscalía de Estado tiene 10 días hábiles para apelar. 

06 de abril de 2022

La discusión judicial sobre las modificaciones de la Ley Electoral que eliminó las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), tiene un nuevo capítulo y es la aceptación de la medida cautelar propuesta por el Partido del Trabajo y el Pueblo (PTP) en marzo pasado. Con esto, vuelve a estar vigente como herramienta de elección de candidatos las PASO en San Juan. 

La aceptación de la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, implica que se suspenda la aplicación de los artículos 35 y 135 de la Ley 2348-N que se votó por mayoría en la Cámara de Diputados en diciembre pasado.

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Esta medida está condicionada hasta que la Justicia defina la cuestión de fondo, sobre la demanda del PTP. En dicha presentación se pide la inconstitucionalidad y nulidad de la norma aprobada. Esto por considerar que no se dio el debate que requiere una ley de estas características.

La parte demanda, en este caso el Gobierno de San Juan, representado por el Fiscal de Estado Jorge Alvo, tiene 10 días hábiles para presentar su apelación por la decisión que tomó la magistrada.

En este sentido es que Alvo contó que “vamos a tomar la instancia de apelación como lo hicimos en la demanda anterior. Lo hacemos porque según nuestra visión es incorrecto dejar sin efecto la modificación de la Ley Electoral que eliminó las PASO del calendario”.

Mientras se espera la respuesta de la provincia y marcando una clara diferencia con la demanda que realizó el giojismo y que en su momento fue decidida por el juez Conti Pico, la decisión final sobre esta cautelar recaerá en Tettamanti y no en otro magistrado. Otro de los puntos a analizar y que se diferencia con la anterior decisión, es que el Fiscal de Estado, ya no podrá recusar a la juez del Contencioso Administrativo aduciendo que adelantó opinión. Esto debido a que Tettamanti fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil. 

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