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Política > Decreto

El Gobierno cambió el proceso para elegir jueces de la Corte Suprema

El decreto 467/2026 elimina una instancia administrativa previa, reduce plazos y establece cambios en la publicación de antecedentes de candidatos. 

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
El Gobierno eliminó una instancia previa en la designación de jueces de la Corte Suprema. FOTO: Gentileza

El Gobierno nacional oficializó este martes cambios en el procedimiento para la selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y el Defensor General de la Nación. La medida quedó establecida mediante el decreto 467/2026, firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, y publicado en el Boletín Oficial.

La reforma modifica los decretos 222 y 588 de 2003, junto con sus modificaciones posteriores, y apunta a acelerar los procesos de designación mediante la eliminación de una etapa administrativa previa que estaba a cargo del Ministerio de Justicia.

Hasta ahora, el Ejecutivo debía publicar los antecedentes de los candidatos y abrir un período de observaciones ciudadanas antes de enviar formalmente las nominaciones. Con el nuevo esquema, esa instancia deja de realizarse en esa etapa y las impugnaciones y observaciones pasarán a concentrarse en el Senado, donde continúan vigentes las audiencias públicas obligatorias.

Desde el Gobierno sostuvieron que mantener ambos mecanismos generaba una duplicación de procedimientos y extendía los tiempos de selección sin aportar nuevas instancias de control.

Cambios en la publicación y los plazos

La nueva normativa también modifica la forma en que se difunden las postulaciones. La publicación de antecedentes ya no se realizará en diarios de circulación nacional, sino a través del Boletín Oficial y la página web del Ministerio de Justicia.

Además, los candidatos tendrán un plazo de cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, que deberán incluir bienes propios, los de su cónyuge o conviviente y los correspondientes a hijos menores, según establece la Ley de Ética Pública.

Otra modificación alcanza a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que continuará elaborando informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los postulantes. Sin embargo, el decreto establece por primera vez un plazo máximo de cinco días para realizar esos informes y mantiene la obligación de preservar el secreto fiscal.

Lo que permanece sin cambios

El decreto no altera el procedimiento constitucional ni las atribuciones del Senado. Las audiencias públicas, la posibilidad de presentar impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la aprobación por una mayoría de dos tercios de los senadores presentes continúan vigentes.

El Gobierno remarcó que los mecanismos de transparencia y participación ciudadana no se eliminan, sino que se trasladan al ámbito legislativo, donde ya están contemplados por el reglamento de la Cámara alta.

La reforma tampoco cambia dos requisitos centrales para los candidatos: la presentación de declaraciones juradas y la evaluación de posibles conflictos de intereses.

La decisión se conoce luego del proceso que demandó la aprobación de 74 pliegos en el Senado y en un contexto en el que el Ejecutivo busca reducir los tiempos administrativos para completar designaciones dentro del Poder Judicial y del Ministerio Público.

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