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Provinciales > De enero a abril

Inhabilitaron a 12 conductores por deber la cuota alimentaria

Son datos aportados por el Registro Provincial de Antecedentes de Conductores. Comparado al año pasado por mes aumentó un 33,3% de casos.

04 de mayo de 2019

En los primeros cuatro meses del año, inhabilitaron para conducir a al menos 12 personas que debían la cuota alimentaria. Este dato se desprende del Registro Provincial de Antecedentes de Conductores. En promedio, 3 conductores por mes fueron pasibles de esta multa. Comparado con el año pasado, aumentó en un 33,3%, ya que según el último registro por mes oscilaba en 2 inhabilitaciones.

“En este último tiempo notamos una leve suba de estos casos. Quizás esté relacionado con la situación económica”, dijo a DIARIO HUARPE Jorge Martín, director del Registro.  El año pasado hubo 22 denuncias en total. Si se sigue el promedio que hasta ahora vienen registrando mes a mes, llegarían a 36 denuncias. Eso implicaría una suba del 61,1% de los casos.

El juzgado es el que informa la situación de la persona morosa, debe adeudar tres meses seguidos en cuotas seguidas o cinco meses en cuotas alternas. Por su parte, el Registro lo incorpora en la lista a nivel provincial y entra por defecto al nacional. La persona queda prohibida para manejar, esto significa que ante el pedido de documentación de los oficiales en un control o la comisión de un delito en el automotor, se agraven las penas.

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Antes de la creación del Registro, allá por el año 2006, los conductores aducían que se les había perdido el carnet de conducir, por la cual solicitaban uno nuevo. Ahora esto no se puede hacer ya que consta en actas correspondiente. Emicar debe rechazar la solicitud de licencia nueva o por renovación, en todas sus categorías; así como en ocasión de duplicados, permisos por aprendizaje y cualquier otro permiso. Sólo se admite como excepción para quien pida el permiso para trabajar. En este caso, se otorga por única vez y previa autorización del juez que entiende en la causa. Es de carácter provisorio cuyo costo deberá ser solventado por el infractor. La misma tiene fecha de caducidad a los noventa días de otorgada. En este período la persona que adeuda la cuota de alimentos debe regularizar su situación.

¿Qué pasa cuando cumplió con los alimentos? 

Una vez regularizada la situación del deudor, el Registro debe proceder a comunicar tal situación a los organismos con competencia en materia de tránsito para que arbitre los medios correspondientes al levantamiento de la inhabilitación. El interesado tiene que solicitar nuevamente la licencia presentando un certificado donde conste su nueva situación. Pero si una persona posee más de dos inhabilitaciones anuales, Emicar tiene la facultad de inhabilitar la licencia de conducir por el término de dos años.

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