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Provinciales > En San Juan

Inquilinos quieren por ley que las comisiones inmobiliarias las pague el propietario

Se trata de los honorarios de los corredores que actualmente se hace cargo el locatario. El proyecto lo presentarán el próximo 18 de octubre. Dos provincias ya crearon su propia legislación para regular esta situación.

12 de octubre de 2019

Por medio de un proyecto de ley, inquilinos sanjuaninos buscaran que las comisiones inmobiliarias estén a cargo del propietario del inmueble. La iniciativa legislativa se presentará en la Cámara de Diputados el próximo 18 de octubre coincidentemente con la llegada a la provincia de Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos del país.

La comisión es la retribución que percibe la inmobiliaria a cambio de su mediación en las operaciones en las que interviene. Generalmente en Argentina, las comisiones deben abonarse tanto en operaciones de alquiler, como de compraventa de inmuebles. Actualmente, en la provincia es el inquilino quien se hace cargo de ese honorario que le significa el valor de un mes del alquiler. Sumado a eso, una vez que celebra el contrato debe pagar el mes de depósito más el arrendamiento.

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“Es tan fuerte la relación que se establece en el contrato y el rol que ocupa el propietario que parece que prácticamente se obliga al inquilino a pagar la comisión”, dijo Renzo Quero, defensor de los inquilinos. Ellos hicieron un relevamiento y determinaron que en la Capital un alquiler en promedio está en $10.000, si a eso se le agrega la tributación de la comisión y el mes del depósito, una persona para arrendar un inmueble en el primer mes debe contar con una base de $30.000. Por eso ellos pretenden modificar la normativa para que expresamente se determine que será el propietario quien se haga cargo del honorario. 

Lo que dice la ley

Procedimiento

En la provincia está vigente la ley 8.217 (modificada por Digesto Jurídico a Ley 1108-A) que establece que a falta de acuerdo de partes, los aranceles se ajustarán, en forma indicativa, a la siguiente escala: Intervención en operaciones de compra y venta de inmuebles, el 3% por cada parte sobre el precio de venta. En los contratos de alquiler, el valor de un mes de alquiler. En arrendamientos rurales, el valor de un mes de arrendamiento. En transferencia de fondos de comercio el 6% del precio de la misma. Y en administración de inmuebles dados en locación, el 10% sobre los alquileres mensuales percibidos por el locador.

Además la norma agrega que el derecho a cobrar honorarios por los negocios en los que el corredor intervenga, salvo pacto en contrario, surge desde que las partes concluyan el negocio mediado. La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa del o los comitentes, cuando la autorización estuviere por escrito o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo.

Antecedentes

Provincias que lo regularon

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Neuquén son los dos ejemplos en el país de las que legislaron las comisiones inmobiliarias de manera local y ampararon a los inquilinos. Si bien hay un proyecto a nivel nacional, pero de acuerdo a la agenda legislativa este todavía no encuentra consenso para ser tratado en el recinto parlamentario lo que obliga a que cada provincia lo debata de manera particular.

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