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Eco Huarpe > Agrotóxicos

La Corte Suprema cerró un caso emblemático que sentará precedentes

El Máximo Tribunal rechazó la queja del Municipio de Sastre y dejó firme la zona de exclusión de 1.000 metros para fumigar.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
La Corte Suprema ratificó un fallo histórico contra los agrotóxicos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó de forma definitiva la sentencia que prohíbe las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a menos de 1.000 metros de la planta urbana en la localidad santafesina de Sastre y Ortiz.

Mediante una resolución dictada el 13 de agosto de 2026, el Máximo Tribunal desestimó por falta de fundamentación autónoma el recurso de queja presentado por la Municipalidad local, dejando firme el fallo original tras ocho años de periplo judicial y consolidando un antecedente de referencia obligada para la legislación socioambiental en Argentina.

La decisión de la Corte dejó sin margen de apelación a las autoridades municipales, que desde 2020 intentaban revertir la medida tras recurrir sin éxito ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela y la Corte Suprema de Santa Fe.

Ningún tribunal alteró la resolución de primera instancia dictada en septiembre de ese año por el juez Duilio Hail, quien convirtió en sentencia firme la restricción de un kilómetro libre de químicos alrededor del ejido urbano de esta comunidad de más de 6.000 habitantes ubicada en el centro-oeste provincial.

El origen del caso

Esta historia comenzó con una bebé con cáncer que dio lugar a un reclamo que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sellando un precedente histórico. Zoe Giraudo tenía dos años cuando fue diagnosticada con linfoma linfoblástico tipo T.

La búsqueda de respuestas que encaró su familia se tradujo en la lucha de gran parte de una comunidad contra los agrotóxicos. El pueblo Santafesino de Sastre fue a la Justicia y logró que se estableciera un límite de mil metros de distancia entre las fumigaciones y la planta urbana de la ciudad.

La sucesión de apelaciones con resultado en contra llevó el caso hasta el Máximo Tribunal del país. Una resolución de unas pocas líneas confirmó la vigencia de la sentencia original.

“El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 ley 48). Por ello, se desestima la queja”, publicó la Corte el 13 de agosto, indicando que no revisará las sentencias anteriores porque no se justifica su intervención. Caso cerrado.

El reclamo había comenzado en 2018 en esa ciudad de poco más de 6.000 habitantes ubicada en el centro-oeste santafesino. Ocho años después y tras pasar por todas las instancias judiciales posibles, el tema se dirimió en la Corte Suprema. Así pasó a convertirse en “una referencia obligada en materia ambiental”, como definió Luis Blanco en el diario La Capital, de Santa Fe.

Como continuó el reclamo

El máximo tribunal nacional rechazó la queja presentada por la Municipalidad de Sastre y Ortiz contra la sentencia que estableció una zona de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres alrededor de toda la planta urbana de la ciudad y cerró de manera definitiva el expediente.

Así, a lo largo de estos años, ningún tribunal modificó la decisión central adoptada en primera instancia en septiembre de 2020, cuando el juez Duilio Hail dictó el fallo inicial. Desde entonces, la Municipalidad de Sastre y Ortiz impulsó una sucesión de recursos destinados a revertir la decisión, recurriendo a la Cámara de Apelaciones de Rafaela y luego la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Sin éxito. La Corte Nacional fue el final del recorrido.

Si bien habían existido reclamos previos, fue ese caso el que movilizó con fuerza a la comunidad de Sastre. En un primer momento lograron que el Concejo Deliberante aprobara una ordenanza alejando las fumigaciones a 200 metros del ejido urbano, pero la oposición de productores y del propio municipio logró que la normativa fuera vetada.

Los vecinos autoconvocados recurrieron entonces a la Corte Suprema de Santa Fe y buscaron el patrocinio del Defensor Oficial, al tiempo que acumularon evidencia científica que apoyara su denuncia.

En noviembre de 2018, el juez de San Jorge, Daniel Zoso, les otorgó una cautelar estableciendo 400 metros de distancia, pero la medida volvió a frenarse. Recién en febrero de 2020 el juez Hail restableció la cautelar y dictó sentencia firme extendiendo la distancia de protección hasta los 1.000 metros.

Este fallo tuvo en cuenta evidencia científica aportada por el Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, dirigido por Damián Verzeñassi, que advirtió sobre una tasa de cáncer en Sastre por encima de la media nacional.

También hizo su aporte el biólogo Rafael Lajmanovich, quien presentó los estudios de 20 años de trabajo de laboratorio sobre áreas sojeras de Argentina y una docena de investigaciones a nivel internacional que demostraban el daño en la salud, especialmente en niños, por vivir en contacto con fumigaciones.

Así, el caso de Sastre y Ortiz será tenido en cuenta para cada lucha contra los agrotóxicos que enfrenten de ahora en más los pueblos fumigados de la Argentina.

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