Publicidad

Judiciales

La Justicia ordenó que la esposa de un padre incumplidor pague la cuota alimentaria de su ex pareja

En una decisión histórica, un tribunal de Córdoba determinó que la nueva esposa de un hombre que no cumple con la cuota alimentaria de su hija debe hacerse responsable del pago. El fallo se fundamenta en el principio de solidaridad y el derecho alimentario de los niños.

POR REDACCIÓN

24 de marzo de 2025

En un fallo sin precedentes, el Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba resolvió que la esposa de un hombre que lleva años sin cumplir con su obligación alimentaria deberá hacerse cargo del pago de la cuota alimentaria de su hija adolescente hasta que la joven alcance la mayoría de edad. Esta decisión, que genera un precedente en el ámbito judicial, pone en evidencia el esfuerzo por garantizar los derechos de los niños y adolescentes frente al incumplimiento de los padres.

El hombre en cuestión se separó de su ex pareja en 2016 y, desde entonces, no ha cumplido con la obligación alimentaria para su hija. A pesar de este incumplimiento, no posee bienes a su nombre, no trabaja en blanco y ha transferido todos sus bienes a su nueva esposa. La mujer, aunque nunca estuvo involucrada en la crianza de la adolescente, fue considerada responsable solidaria por la jueza, basándose en el principio de solidaridad y en la obligación de los cónyuges de contribuir al bienestar familiar.

Publicidad

Según Gastón González, abogado de la denunciante, la particularidad de este fallo radica en que la demandada no tiene un vínculo afectivo directo con la hija, pero se le imputa la responsabilidad debido a la transferencia de bienes realizada por el padre. Esta decisión se sustenta en el artículo 553 del Código Civil, que permite imponer sanciones a quienes incumplen con la obligación alimentaria, y en la importancia de garantizar el derecho alimentario de los menores.

La esposa del hombre incumplidor intentó argumentar que la responsabilidad debía recaer sobre los hermanos del progenitor, pero la jueza desestimó este planteo, considerando que los tíos de la adolescente enfrentan dificultades económicas. En cambio, el tribunal reafirmó que la responsabilidad primaria recae sobre los cónyuges, quienes deben asegurar el sustento de los hijos, tanto los propios como los de relaciones anteriores.

Publicidad

La jueza Marcela Alejandra Menta, a cargo del caso, señaló que responsabilizar a la esposa del padre incumplidor podría actuar como un "remedio disuasivo" para que el progenitor finalmente asuma su obligación alimentaria. El fallo subraya que el derecho alimentario de los niños y adolescentes debe prevalecer por encima de cualquier restricción patrimonial.

Este fallo se suma a otras medidas judiciales que buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, como las tomadas en Rosario, donde se sancionó a un padre incumplidor con la prohibición de asistir a eventos deportivos, renovar su licencia de conducir y utilizar redes sociales.

Publicidad

El abogado de la denunciante concluyó que el interés superior del niño debe ser siempre priorizado y que el Estado tiene la obligación de garantizar la tutela judicial, asegurando que los derechos alimentarios de los menores se cumplan a cabalidad.

Este caso marca un importante precedente en la jurisprudencia argentina, al demostrar que la solidaridad y el compromiso familiar no solo corresponden a los progenitores biológicos, sino también a quienes deciden unirse en matrimonio y asumir, en la medida de lo posible, la responsabilidad de los hijos de su pareja.

Publicidad
Más Leídas
Publicidad

ÚLTIMAS NOTICIAS