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Las pruebas que permitieron una condena sin la declaración de la víctima
La fiscal Adriana Ginestar explicó qué pruebas reunieron para condenar al acusado sin que la víctima declarara en el juicio.
POR REDACCIÓN
La condena contra Mario Alberto Campillay por lesiones agravadas por el vínculo, en contexto de violencia de género, y amenazas no se apoyó en el testimonio de la víctima durante el juicio oral. La principal testigo no pudo comparecer pese a haber sido citada en tres oportunidades, por lo que la Fiscalía de Cavig debió reconstruir el caso con un conjunto de pruebas objetivas. La fiscal Adriana Ginestar explicó que esa evidencia permitió acreditar los hechos y obtener una sentencia condenatoria, un procedimiento sin antecedentes en San Juan.
"La principal testigo era la víctima porque estos hechos suelen ocurrir a puertas cerradas. Sin embargo, logramos reunir otros elementos de prueba que fueron contundentes para demostrar que el hecho había ocurrido tal como ella lo denunció", sostuvo Ginestar.
"La víctima colaboró durante toda la investigación. Nosotros entendemos que no pudo presentarse porque seguía teniendo miedo, una conclusión respaldada por los informes psicológicos incorporados al debate", agregó.
La evidencia médica y científica
Uno de los primeros pilares de la acusación fue el examen realizado por el médico legista. El profesional documentó lesiones que coincidían con la descripción realizada por la mujer al momento de denunciar la agresión.
"El médico legista describió lesiones compatibles con el relato de la víctima y con el elemento que ella había mencionado. Ella denunció haber sido golpeada con un caño y el informe concluyó que las lesiones eran compatibles con un objeto alargado", explicó la fiscal.
A esa evidencia se sumaron las pericias del Complejo Científico Forense. La bioquímica del caso analizó los elementos secuestrados durante la investigación y confirmó que las manchas halladas en un caño, sábanas y otros objetos correspondían a sangre humana. "Con cada una de esas pruebas fuimos reconstruyendo el hecho hasta conformar un cuadro probatorio consistente", afirmó Ginestar.
El contexto de violencia también fue prueba
Otro elemento determinante fueron los informes elaborados por el equipo interdisciplinario de Cavig. Los profesionales explicaron el contexto de violencia en el que vivía la denunciante y cómo ese escenario influía en su conducta.
"El informe psicológico señaló que uno de los principales factores de riesgo era el círculo de la violencia. Este era el tercer hecho denunciado por la víctima y el acusado ya registraba dos condenas anteriores por violencia de género contra la misma mujer", señaló la fiscal.
Según indicó, ese contexto permitió explicar por qué la denunciante no logró presentarse al juicio y aportó elementos relevantes para valorar el resto de las pruebas.
La decisión del juez
Con la denuncia inicial, las actuaciones policiales, las pericias médicas, los estudios científicos y los informes psicológicos, la Fiscalía sostuvo la acusación durante el debate oral.
"El juez entendió que toda esa prueba era suficiente para reconstruir lo sucedido y no exigió la presencia de la víctima como condición para dictar sentencia. Consideró acreditados los hechos aplicando una perspectiva de género y el principio de diligencia reforzada que corresponde en este tipo de casos", concluyó Ginestar.
La investigación permitió demostrar la responsabilidad de Campillay sin depender exclusivamente del testimonio de la denunciante, marcando un precedente para el tratamiento judicial de los casos de violencia de género en San Juan.