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Milei autorizó el ingreso de la empresa de Elon Musk a la Argentina

Javier Milei mencionó en un DNU que fue transmitido en cadena nacional que desregulará los servicios de internet satelital, lo que permitiría el ingreso a Starlink, la compañía de Elon Musk, el hombre más rico del mundo.

POR REDACCIÓN

20 de diciembre de 2023

Tras los anuncios de Javier Milei en cadena nacional en las primeras horas de la noche de este 20 de diciembre, la red social “X” ex Twitter, hizo tendencia a Elon Musk porque la mención a la desregulación de los servicios de internet satelital permitiría a Starlink ingresar a la Argentina. 

Starlink es la empresa global de servicios de internet por satélite que fundó en 2015 Elon Musk, como parte de su compañía espacial SpaceX. El hombre más rico del planeta, con una fortuna personal que según Forbes llega a 240.500 millones de dólares, fue muy elogioso con el libertario luego de que ganara el balotaje.

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En tal sentido, el decreto de Milei incluye en su Capítulo II modificaciones a la ley Argentina Digital (Ley N.º 27.078) indica que “la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre”.

Allí, además, se establece que:

  • Radiodifusión por suscripción es “toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vínculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal”.
  •  Incorpora “”como servicio que podrán registrar los prestadores de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo. El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N.º 26.522 [de Servicios de Comunicación Audiovisual].
  • “Registro. La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley”.
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