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Moratoria de AFIP: la fecha para regularizar deudas y los beneficios por tipo de plan

La ley ómnibus que envió esta tarde el presidente, Javier Milei al Congreso intenta promover el pago voluntario de obligaciones adeudas a partir de un nuevo régimen. Las distintas modalidades de adhesión y pago.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

La ley ómnibus que envió al Congreso el presidente, Javier Milei, para su tratamiento en las sesiones extraordinarias del Congreso, además de reformas impositivas, incluye una nueva moratoria para las obligaciones de tributarias, aduaneras y de seguridad social.

En el capítulo de medidas fiscales, el oficialismo propuso la creación de un "Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social" con el objetivo de lograr el pago voluntario de las obligaciones. Con el incentivo de beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda.

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Todos los contribuyentes y responsables que adeuden dichas obligaciones frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con vencimiento al 30 de noviembre de 2023, inclusive o infracciones relacionadas tendrán la posibilidad de acogerse al régimen.

En cuanto a la fecha para poder ingresar a la nueva moratoria, la misma dependerá de los tiempos en los que salga la normativa por parte de la flamante administradora federal, Florencia Misrahi. Una vez que entre en vigencia la reglamentación con su publicación en el Boletín Oficial, habrá un plazo de 150 días, inclusive y de corrido para poder incorporarse.

Con respecto al detalle, quedarán incluidas las que se encuentra en discusión administrativa (ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o en contencioso-administrativo (cualquier causa en trámite en el poder judicial), cuando el contribuyente -según corresponda- se allane y/o desista por las obligaciones regularizadas. Además de renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, para asumir el pago de las costas y gastos causídicos.

También aquella en las que se hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas como para exigirlas y sobre las que se hubiera realizado una denuncia penal, tributaria o contra los contribuyentes y responsables. Además de las nacieron en el marco de la Ley N° 27.605.

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Se sumarán las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido, retener o percibir, o el importe que, habiendo sido, no se ingresó luego del vencimiento del plazo para hacerlo. Y las fiscales caducadas el 30 de noviembre pasado, inclusive con planes de facilidades de pago.

Junto con toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el artículo 4 del presente régimen. A la par de las multas por infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, y a excepción de la infracción de contrabando menor.

En cuanto a la letra chica de la iniciativa, según lo estipulado en el paquete, "el acogimiento (...) al régimen producirá la suspensión de las acciones penales, tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal".

Beneficios por fecha y forma de pago

El tipo de beneficios que accedan los contribuyentes dependerán de la fecha y la forma de pago en la que se adhieran al régimen. Los más favorecidos serán aquellos que abonen al contado dentro de los primeros 90 días de corrido desde la reglamentación de la AFIP al obtener una condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.

En segundo lugar, estará quienes lo hagan dentro del mismo plazo, pero mediante el plan de facilidades de pago con un porcentaje del 30%. Seguido por quienes lo hagan el día 91 de corrido que obtendrán una condenación del 10% de los intereses antes mencionados.

En cuanto a las condiciones del plan de facilidades de pago, las personas humanas que lo soliciten deberán ingresarán un pago a cuenta del 20% de la deuda. Para el saldo resultante tendrán hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiamiento con base en la tasa del Banco de la Nación Argentina (BNA) para descuentos comerciales.

En cuanto a la letra chica de la iniciativa, según lo estipulado en el paquete, "el acogimiento (...) al régimen producirá la suspensión de las acciones penales, tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal".

En tanto, las micro y pequeñas empresas, el monto a ingresar a pago a cuenta será superior con el 15% pero con la posibilidad de cancelar el restante en hasta 84 cuotas más el interés antes mencionado. Mientras que, para las medianas, el pago inicial sería del 25% y los mensuales con límite de 60 más el adicional por financiamiento del BNA.

El resto de los contribuyentes tendrán que ingresar un pago a cuenta del 30% y contarán con la posibilidad de anular el saldo restante en hasta 36 cuotas mensuales, más los intereses que decida aplicar la entidad bancaria. También estará disponible la opción de que "cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP".

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