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El Cronista

Retenciones: los 7 puntos que marcan el futuro de las exportaciones en la ley ómnibus

En línea con lo dispuesto por DNU, el megaproyecto que llegó al Congreso fija nuevas retenciones y habilita al Ejecutivo a realizar cambios. Sólo 18 de más de 30 productos regionales quedaron exceptuados.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

El megaproyecto que el Gobierno nacional envió al Congreso para su tratamiento durante el período de sesiones extraordinarias, que el Poder Ejecutivo oficializó ayer, incluye 7 puntos que marcan el futuro de los Derechos de Exportación (DEX), comúnmente identificados como "retenciones".

Los detalles quedaron plasmados en la sección VI entre los artículos 200 y 207 donde, en primer término, se fija en 15% la alícuota del derecho de exportación para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con algunas excepciones.

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En ese sentido, el punto siguiente marcan un incremento del 31 actual a 33% para todos los subproductos de la soja; se mantiene la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías que actualmente ya están gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al 15%; y continúan valores vigentes, para los hidrocarburos y la minería (8%).

Además, como excepción, establece la alícuota de derecho de exportación de 8% para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón mientras que sólo quedarán exentas del tributo (0%) 18 complejos entre más de 30 con capacidad exportadora: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.

Por último y "en el marco de la emergencia", a través del artículo 207 se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de bajar o subir retenciones, hasta el 9 de diciembre de 2027, inclusive.

"Se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en los artículos 203 y 204", explica el texto.

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Sin embargo, aclara que dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el 15% que tributarán en términos generales las ventas al exterior y señala que las modificaciones podrán ser ejercidas previo informe técnico, "debidamente fundado", del Ministerio de Economía.

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