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Multaron con $1.000.000 a los turistas que dañaron la Pampa del Leoncito
Sancionan a dos conductores por realizar trompos y maniobras imprudentes en un área protegida de Calingasta.
POR REDACCIÓN
El Juzgado de Paz de Calingasta dictó sentencia contra dos turistas que provocaron daños en la Pampa del Leoncito. El magistrado Andrés Leonidas Justino Troche impuso una multa de $1.000.000 para cada uno de los infractores por infringir el artículo 187 inciso 4 de la Ley 941-R, norma que sanciona a quienes pongan en peligro de destrucción bienes que forman parte del patrimonio cultural o natural de la provincia.
Los hechos ocurrieron a fines de marzo de 2026 en ese espacio natural protegido. El primero de los condenados, Nicolás Andrés Terluk, fue denunciado por realizar maniobras bruscas el 28 de marzo con una camioneta Ford Ranger gris. De acuerdo con los testimonios incorporados a la causa, circuló a gran velocidad entre otros vehículos y personas que participaban de un evento en la zona, dejando marcas circulares y profundas huellas sobre el terreno.
Dos días más tarde, el 30 de marzo, Guido Fernando Sicoli fue interceptado luego de efectuar maniobras similares con una camioneta Ford Raptor roja. Según los testigos, el conductor realizó "trompos" y "rayadas", levantando grandes nubes de polvo y poniendo en riesgo a familias y ciclistas que se encontraban en el lugar. Durante el proceso judicial, Sicoli reconoció haber efectuado giros a velocidades de entre 30 y 40 kilómetros por hora.
Además de las sanciones económicas, según publicó Diario de Cuyo, las sentencias incluyen un mandato dirigido al Poder Ejecutivo provincial. En ese sentido, el juez Troche ordenó oficiar al Ministerio de Turismo, Cultura y Ambiente y a los organismos competentes para que implementen de manera urgente medidas de restauración del área afectada y acciones de prevención. El objetivo es evitar que este tipo de hechos vuelva a repetirse mediante un refuerzo de la vigilancia y de las campañas de educación ambiental.
La resolución destaca que, pese a la existencia de cartelería que prohíbe realizar maniobras bruscas, el sitio continúa siendo vulnerable a la imprudencia de conductores de vehículos todo terreno. En los fundamentos del fallo, el magistrado recordó que la protección del ambiente constituye un deber de jerarquía constitucional y remarcó la necesidad de preservar el patrimonio natural para las futuras generaciones. Asimismo, enfatizó que "la ignorancia de la ley no sirve de excusa" para justificar este tipo de infracciones.