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Piden la reapertura del expediente por la mortandad de peces en Cuesta del Viento

Ambientalistas solicitaron formalmente a la UFI Norte la copia del legajo y la resolución que archivó la investigación de oficio.

Aseguran que pedido de acceso a la información ambiental se fundamenta en normas provinciales, nacionales e internacionales.

El reclamo por el esclarecimiento de la mortandad masiva de peces en el dique Cuesta del Viento dio otro paso en la Justicia. Saúl Argentino Zeballos, integrante de la Asamblea Ambiental "Jáchal No Se Toca", solicitó formalmente ante la Unidad Fiscal del Norte (UFI Norte) el acceso al expediente completo y la entrega de la resolución fiscal que dispuso el archivo de la causa.

La investigación penal había sido iniciada de oficio por el fiscal Dr. Sohar Alfredo Aballay tras el episodio ocurrido en noviembre de 2025 en el Dique Cuesta del Viento (departamento Iglesia), construido sobre la cuenca del río Jáchal.

La presentación se radicó el 28 de septiembre de 2026 con el patrocinio letrado del abogado Horacio Rodríguez del Cid, bajo el Legajo Nº MPF-JA-00734-2025.

Sobre la medida adoptada, Zeballos explicó a DIARIO HUARPE: "Es tan solo por el hecho de conocer lo que se hizo, cómo se actúo y cuáles los fundamentos del cierre y archivo. Por eso pedimos copia de toda la causa y la resolución por la cual se cerró", afirmó.

Saúl Zeballos.

Aportes técnicos e intervenciones de la asamblea

Tras la muerte masiva de peces registrada a fines de 2025, Zeballos prestó declaración testimonial ante la fiscalía el 11 de noviembre.

Asimismo, el 2 de diciembre de 2025, la organización sumó informes técnicos y análisis de laboratorio practicados sobre las aguas de la cuenca hídrica.

Posteriormente, el 20 de enero de 2026, los vecinos realizaron una nueva presentación adjuntando documentación respaldatoria y un acta notarial sobre las actuaciones del Centro de Investigación para la Prevención de la Contaminación Ambiental Minera e Industrial (CIPCAMI). Estos estudios incluyeron determinaciones sobre presencia de mercurio e información del punto de monitoreo PMP7, ubicado en el río La Palca antes de su confluencia con el río Blanco.

Los argumentos jurídicos y la solicitud a la fiscalía

El pedido de acceso a la información ambiental se fundamenta en normativas provinciales, nacionales e internacionales. Se destacan el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y el Acuerdo de Escazú (Ley Nº 27.566). En el plano procesal sanjuanino, se invoca la Ley Provincial Nº 1851-O y los artículos 133, 134, 313 y 316 del Código Procesal Penal, que garantizan a las víctimas y afectados el derecho a ser informados y solicitar la revisión de decisiones que dispongan el cierre de las actuaciones.

Entre las copias e informes requeridos al fiscal Aballay, la presentación solicita la entrega digital íntegra del legajo desde su origen, la resolución de archivo con sus fundamentos y la certificación de la fecha de dictado y notificaciones cursadas. Además, exige copias de pericias, testimoniales, estudios de laboratorio y de las presentaciones efectuadas por la Asamblea, junto con la certificación de si la medida fue elevada a un Fiscal Superior.

Exigencia de transparencia y reserva de querella

Ante la falta de precisiones sobre el cierre de la causa, Zeballos cuestionó la postura de los organismos públicos frente al desastre ambiental: "Tenemos que generar todas estas investigaciones para que no queden en la nada. Porque si los temas no se tratan, aparentemente la postura tanto de nuestras autoridades administrativas como de las judiciales es de "no se habla más del tema" y listo, se acabó. O sea, si la población no se entera, no va a ser problema".

Finalmente, los peticionantes manifestaron que esta presentación no constituye conformidad ni consentimiento del archivo dispuesto. Por ello, formularon reserva de derechos para requerir la revisión ante el fiscal superior, solicitar la reapertura de la causa ante la aparición de nuevos elementos de convicción —conforme a los artículos 335 y 337 del Código Procesal Penal— y constituirse formalmente como querellantes particulares en defensa del ambiente.

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