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Política > En Bahía Blanca

Procesaron a Lázaro Báez por asociación ilícita en causa de facturas falsas

Fue procesado sin prisión preventiva por considerarlo autor responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe en el marco de una causa por facturas falsas con el fin de evadir impuestos y por una suma aproximada a 673 millones de pesos. 

POR REDACCIÓN

20 de diciembre de 2019

El juez federal de Bahía Blanca, Walter López Da Silva, procesó sin prisión preventiva al empresario Lázaro Baez por considerarlo "prima facie" autor responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe en el marco de una causa por facturas falsas con el fin de evadir impuestos y por una suma aproximada a 673 millones de pesos. 

López Da Silva dispuso además el procesamiento sin prisión preventiva de Silvio Luis Ficcadenti, José Antonio Ferreyra y Rogelio Chanquía por considerarlos coautores del delito de asociación ilícita en calidad de organizadores. Fuentes judiciales informaron que "también se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Martín Antonio Báez, Franco Ficcadenti, Enzo Ficcadenti, Denis Ariel Ferreyra, Franco Nicolás Ferreyra, Mario Sebastián Pedraza, Iván Fernando Pedraza y Néstor Manuel Piñeiro por considerarlos prima facie coautores materiales del delito de asociación ilícita en calidad de miembros".

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En el marco de la resolución de más de 280 fojas el magistrado también dispuso decretar la falta de mérito de Mauro Ficcadenti y Jorge Atilio Ferreyra en relación a los hechos. También decretó la falta de mérito de Silvio Luis Ficcadenti, José Antonio Ferreyra, Rogelio Chanquía, Franco Ficcadenti, Enzo Ficcadenti, Denis Ferreyra, Franco Ferreyra, Mario Pedraza e Iván Pedraza en relación al delito de lavados de activos.

En la resolución el magistrado indicó que "el hecho consistió en haber sido miembros en calidad de jefes en los casos de Lázaro Antonio Báez y Martín Antonio Báez, y de organizadores en los casos de Silvio Luis Ficcadenti, José Antonio Ferreyra y Rogelio Alberto Chanquía, de una asociación compuesta por más de tres personas destinada a cometer con habitualidad delitos tributarios tipificados en la ley 24.769, por lo menos a partir del año 2007".

El magistrado sostuvo en la resolución que "algunas de esas empresas si bien se encontraban “prima facie” registradas ante la AFIP, no mostraban actividad económica real, ni capacidad económica o financiera (por carecer de cuentas bancarias, bienes de uso, capacidad técnica y empleados en relación de dependencia". "En algunos casos siquiera libros y comprobantes comerciales) como para facturar la magnitud y diversidad de servicios supuestamente prestados, en varios casos en el rubro de la construcción, vial o petrolera como los casos del Grupo Penta, Calvento, Terrafari, Constructora Patagónica e Iberoamericana de Servicios SA".

 López Da Silva consideró que la acción estaba "coordinada con la logística comercial necesaria y a través de la falsificación de diferentes documentos, principalmente facturas, en los que se habría hecho constar la prestación de servicios que en realidad no se habrían realizado, y en los que además se habrían declarado precios mayores a los que efectivamente se cobraban".

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Fuente: Télam.

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