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Reforma laboral: qué dice la ley sobre indemnizaciones, blanqueo y multas
Federico Sturzenegger brindó detalles sobre la reforma laboral: qué dice la ley sobre indemnizaciones, blanqueo y multas. La reglamentación se publicará en el Boletín Oficial.
POR REDACCIÓN
Algunas horas antes de que se publique en el Boletín Oficial, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, brindaron detalles sobre la reglamentación de la ley de reforma laboral. Los funcionarios explicaron qué dice la ley sobre indemnizaciones, blanqueo y multas, entre otros temas.
La norma se consensuó con empresarios y sindicalistas, que, afirmaron, precisa los alcances de una modernización de las leyes laborales que es histórica en la Argentina. El decreto de reglamentación de la reforma laboral que era uno de los capítulos de la Ley Bases, consta de 17 artículos.
En declaraciones a Infobae, Sturzenegger explicó que “el Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”, aseguró el funcionario en referencia a la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro de los convenios colectivos de trabajo un sistema indemnizatorio distinto al actual, de manera voluntaria. Según el ministro, “el Gobierno viene a darle libertad a las partes para que puedan encontrar esa mejora mutua”.
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Lo más importante
Blanqueo laboral: el artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.
Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP. En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.
Simplificación del registro laboral: para Sturzenegger y Cordero, el blanqueo laboral tiene relación con la simplificación del registro laboral. “Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad”, apuntó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado. En ese sentido, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta.
Bloqueos sindicales: está incluido en el artículo 94 y califica como grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento y, por lo tanto, se convierte en causal de despido justificado. Los empresarios pidieron mantener el sesgo duro de ese punto, mientras que la CGT propuso atenuarlo en la reglamentación mediante un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia para despedir a un “bloqueador”.
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Trabajadores independientes con colaboradores: Otro de los artículos objetados por la CGT fue el 97, que crea la figura del trabajador independiente que podrá tener a su cargo hasta otros tres trabajadores independientes. La norma establece la ley, “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras”.
Fondo de cese: El artículo 96 de la Ley Bases dispone la creación de un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores estuvo en la mira de Milei desde que en septiembre de 2023 se reunió en secreto con el líder de la Uocra, Gerardo Martínez, para que le brinde detalles sobre el Fondo de Cese Laboral que rige en la industria de la construcción.
¿Qué dice este artículo de la reforma laboral? “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional.
Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.
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Sturzenegger explicó que “la reglamentación es totalmente libre” y que solamente incluye “una serie de pautas, pero a modo de sugerencias”. Uno es el sistema de pago individual, en donde la empresa sigue pagando las indemnizaciones como hoy, pero lo único que hace el sistema de cese es definir qué es un despido correcto, con causa o sin causa, es decir, define los parámetros de la relación laboral”.
Otra posibilidad es el Fondo de Cese Laboral como el de la Uocra, donde el aporte a una cuenta individual puede ser del empresario o del trabajador, o puede ser un fondo de cese solidario. La tercera opción es un esquema con compañías de seguro, también individual o solidario. “Está abierto a lo que las dos partes puedan inventar -resaltó Sturzenegger-. Pero si hay plata involucrada será a través de algunos instrumentos que definió el Banco Central. La idea es que el sistema por crearse no pueda tocar la plata”.
Para Cordero, este artículo es “muy novedoso en el Derecho del Trabajo y es algo propio de este gobierno: la libertad de la persona individual en el contrato de trabajo con la protección del convenio colectivo”. “Va a ser muy interesante ver a economistas y abogados trabajando en conjunto, donde nosotros, desde la Secretaría de Trabajo, estaremos a disposición para ayudarlos si es que lo necesitan, incluso con mesas de diálogo. Eso es el Estado al servicio de la gente”, concluyó el secretario.