Es la segunda sentencia que dicta que la ley de reforma laboral va a contramano de los derechos garantizados por la Constitución Nacional. La causa es previa a la nueva norma promulgada por el Ejecutivo.
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Es la segunda sentencia que dicta que la ley de reforma laboral va a contramano de los derechos garantizados por la Constitución Nacional. La causa es previa a la nueva norma promulgada por el Ejecutivo.
El subsecretario de Trabajo de San Juan, Franco Marchese, explicó que la suspensión del paro docente se debió a la falta de presentación del plan de contingencia que exige la nueva ley de modernización laboral para los servicios esenciales.
El nuevo régimen laboral obliga a garantizar la continuidad parcial de servicios considerados estratégicos para la sociedad. Entre ellos se encuentran la educación obligatoria y los servicios sanitarios.
Los sindicatos docentes de UDAP, UDA y AMET suspendieron la medida de fuerza tras la aplicación de la nueva normativa laboral. Este jueves 12 habrá una nueva reunión paritaria y también una marcha de antorchas.
La movilización reunió a miles de mujeres que recorrieron las calles hasta la Legislatura provincial. Los reclamos se centraron en el impacto de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
La nueva ley de Modernización Laboral comenzó a aplicarse este viernes 6 de marzo. Introduce cambios en la jornada laboral, las indemnizaciones, los aportes sindicales y el sistema de registración de empleados.
Con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra Sandra Pettovello, se publicó el Decreto 137/2026 que oficializa la Ley de Modernización Laboral.
La central obrera llegó a Tribunales para legitimar la nulidad de la norma emanada por el Congreso. Uno de los fundamentos es que la ley, rompe el principio de “progresividad”.
Los cambios incluyen la extensión del período de prueba, un nuevo cálculo indemnizatorio y el fin de las multas.