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Política > Boletín Oficial

San Juan reglamentó la Ley de Transporte de pasajeros y cargas

El decreto regula colectivos, taxis, remises, transporte escolar y de cargas, con nuevas herramientas digitales de control.

La ley reglemtanó cómo funcionará el sistema de transporte de pasajeros.

El Gobierno de San Juan reglamentó la Ley Nº 2799-A, que regula el servicio de transporte público de pasajeros y cargas dentro de la provincia. El decreto establece cómo deberán registrarse y funcionar las empresas, los conductores y los vehículos, además de reforzar los controles mediante herramientas digitales.

La reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial y reemplaza los decretos Nº 720-2012 y Nº 6-2015, que hasta ahora ordenaban distintos aspectos del sistema. El objetivo es unificar las disposiciones y adaptar el control del transporte a los cambios tecnológicos y a las nuevas modalidades de prestación.

Uno de los ejes principales será el Registro Provincial de Transporte, denominado Re.Pro.Tran., en el que deberán quedar inscriptos los prestadores, los choferes y los vehículos habilitados. Cada uno tendrá un legajo digital con sus datos, documentación, licencias, seguros y modalidad de servicio autorizada.

Para funcionar, los prestadores deberán acreditar CUIT activo, domicilio constituido en San Juan, modalidad de transporte y nómina de vehículos y conductores. Los choferes tendrán que contar con licencia vigente y correspondiente al tipo de unidad, mientras que los vehículos deberán informar dominio, marca, modelo, titularidad, radicación y seguro.

La norma alcanza al transporte regular de pasajeros, como los colectivos; a los servicios no regulares; taxis y remises; transporte escolar; servicios especiales y al traslado provincial de cargas. Quedan fuera de la competencia local los servicios interjurisdiccionales regulados por la Nación.

Más controles sobre colectivos

En el caso del transporte público regular, las empresas deberán respetar recorridos, horarios, frecuencias y tarifas autorizadas. También tendrán que mantener las unidades en condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y accesibilidad.

La Provincia podrá controlar la cantidad de kilómetros recorridos, los pasajeros transportados, la recaudación y el cumplimiento de las frecuencias. Esa información podrá utilizarse para verificar los servicios prestados y calcular la distribución de subsidios.

Los boletos podrán ser electrónicos, emitidos por las empresas o expedidos mediante sistemas previamente homologados. Además, cada unidad deberá exhibir una identificación que permita consultar sus datos y realizar reclamos.

Geolocalización y seguimiento digital

La reglamentación incorpora el uso de sistemas tecnológicos para seguir los vehículos y verificar que cumplan con las condiciones de habilitación. En particular, establece que las unidades afectadas al transporte no regular deberán contar con sistemas de geolocalización móvil en funcionamiento permanente durante el servicio.

La Autoridad de Aplicación podrá definir las condiciones técnicas de esos dispositivos, la información que deberán transmitir y las modalidades de fiscalización.

El decreto no menciona expresamente a Uber o DiDi. Sin embargo, al regular el transporte no regular de pasajeros y las nuevas modalidades de prestación, deja bajo control provincial a cualquier servicio que encuadre dentro de esas categorías. La aplicación concreta para las plataformas dependerá de la clasificación y las normas complementarias que dicte la autoridad.

Transporte de cargas

Los transportistas de cargas que operen dentro de San Juan también deberán registrarse e informar los vehículos afectados. Las unidades tendrán que cumplir los requisitos de seguridad, seguros, documentación, pesos y dimensiones.

La Provincia podrá fijar corredores, horarios o zonas restringidas para la circulación de camiones, teniendo en cuenta la seguridad vial, las características de las rutas y el tipo de carga trasladada.

La reglamentación también habilita auditorías, inspecciones y controles documentales. Los incumplimientos podrán derivar en multas, suspensión de permisos, retención de vehículos o pérdida de la habilitación.

Tarifas, vehículos y continuidad

La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la fijación del cuadro tarifario. Los aumentos deberán estar respaldados por estudios de costos y las empresas no podrán cobrar valores distintos de los autorizados.

En cuanto a los colectivos, el decreto exige seguros vigentes, revisiones técnicas, elementos de seguridad y condiciones de higiene y accesibilidad. Como regla general, la antigüedad máxima será de 10 años, aunque se contemplan excepciones limitadas dentro del parque móvil.

Si una empresa pierde la concesión, la Provincia podrá exigirle que continúe prestando el servicio por un período transitorio mientras se realiza una nueva adjudicación, para evitar que los usuarios queden sin transporte.

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