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Política > El fallo sentó jurisprudencia

Sobreseyeron a López y Lucero por la retención indebida de aportes a empleados de UDAP

“Es un éxito”, dijo el actual secretario del gremio.

16 de noviembre de 2020

La Justicia sobreseyó a Graciela López y Luis Lucero en la causa que estaban siendo investigando por la retención indebida de aportes de la seguridad social a empleados de la Unión Docentes Agremiados Provinciales (UDAP). La resolución provino del Tribunal Oral Federal de San Juan.

Los docentes estaban en la mira judicial por no haber liberado los aportes correspondientes en los meses comprendidos entre diciembre de 2016 a julio de 2017, cuando López era la titular del gremio. Eso implicó un monto superior a los $2.600.000, según dijeron fuentes judiciales en aquel entonces.

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De acuerdo a lo que explicaron, el organismo podía hacerle frente a la suma. Eso fue detectado luego de una intervención que realizó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tras detectar este desfasaje se dio intervención a la Justicia.

Pasaron los meses, y hace algunos días la defensa de Lucero solicitó que declaren extinguida la acción penal por la reparación integral del perjuicio respecto de los hechos por los cuales se requirió la elevación a juicio del docente. Además, le pidió en consecuencia dictar el sobreseimiento de actual titular de UDAP.

La solicitud de la defensa fue a parar al fiscal Federal Francisco Maldonado. El hombre a cargo de la investigación pidió como medida previa que se pusiera en conocimiento a la AFIP – DGI para tener por deducida la pretensión de la defensa. Esto era clave para que se expida en función de que Lucero era uno de los intervinientes en esta causa.

Lo que dijo la AFIP – DGI

Cuando le corrieron traslado, el organismo manifestó que esos aportes ya habían sido saldados. Para tomar esta decisión se acoplaron a una nueva normativa regida por la Ley 27.541 que establece que el acogimiento a esa legislación producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas.

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Ese mismo articulado señala que queda vigente aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme. Es decir, que se refiere a que la cancelación total de la deuda, cosa que hicieron desde el gremio, produjo la extinción de la acción penal tributaria.

Debido a este pronunciamiento de derecho, el Tribunal Oral Federal de San Juan concedió el sobreseimiento de López y Lucero. La decisión ya fue relevada a la AFIP.

“Es un éxito lo que resolvió la Justicia. Esta persona nunca tuvo acción que lo involucrara en esta causa. Fui muy claro y preciso y pude limpiar mi buen nombre”, dijo a DIARIO HUARPE el ahora titular de UDAP anteriormente secretario adjunto, Luis Lucero.

Jurisprudencia

La resolución de esta causa sentó jurisprudencia, es decir, que el fiscal Federal manifiesto que toda vez que se  imputa en estos autos la apropiación indebida de recursos de seguridad social, expresamente contemplados en el art. 10 de la ley 27.541, y teniendo en cuenta que se ha verificado la cancelación total de la deuda que constituye objeto procesal de la presente causa, entiende procedente declarar el sobreseimiento por extinción de la acción penal conforme lo normado por el art. 10 de la ley 27.541 de solidaridad social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Comunicado en redes

Lucero emitió una solicitada en donde aclaró su situación judicial. El hombre manifestó que se siente “tranquilo” por como actuó y reconoció que la causa le trajo “varios dolores de cabeza en su familia”. En diálogo con este medio retrucó el accionar de López y dijo que no cree que ella salga a dar una versión de los hechos.

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