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Judiciales

Un fallo de la Corte ratificó que la negativa fiscal debidamente fundada basta para no dar probation

La Sala II rechazó la aplicación del beneficio para 16 acusados de hacer una celebración religiosa durante la cuarentena estricta. El mismo criterio podría caber para los imputados por la “fiesta vip”.  

30 de septiembre de 2021

La Corte de Justicia de la provincia emitió este miércoles un fallo clave que, según fuentes calificadas, puede tener aplicación en todos aquellos casos donde se discute si los imputados de un delito pueden acceder a la probation- El máximo tribunal rechazó el planteo de la defensa de un grupo de acusados de hacer una celebración umbanda en época de pandemia y resolvió que no le corresponde el beneficio porque el fiscal se negó en forma "debidamente fundada", lo que es  vinculante para el juez. En la causa por la llamada “fiesta vip” de Santa Lucía se da una situación similar y hay chances concretas de que siga la misma suerte, aunque no es seguro porque en ese caso hay un conflicto de competencia que podría derivar en que todo pase a manos de la Justicia Federal.

El fallo es de la Sala Segunda de la Corte de Justicia, integrada por Adriana García, Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima, y se refiere a un hecho sucedido el 26 de agosto del año pasado, cuando regía en San Juan la fase más estricta de la cuarentena sanitaria por el coronavirus y estaban prohibidas las reuniones sociales. Ese día, 16 personas fueron sorprendidas en Rivadavia mientras hacían un ritual umbanda y fueron sometidas a juicio en el sistema de Flagrancia.

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Los defensores pidieron en Flagrancia la suspensión del juicio a prueba, lo que se conoce como probation o la imposición de tareas comunitarias en lugar de un castigo penal, mientras que el fiscal Iván Grassi se opuso a esa figura y solicitó una pena de prisión condicional para los imputados por violar las restricciones sanitarias y poner en peligro a la sociedad. El juez Ricardo Moine finalmente denegó el beneficio entendiendo que la negativa del agente del Ministerio Público es vinculante y la defensa contestó apelando a la Cámara Penal primero y recurriendo al superior tribunal de la provincia después.

García, De Sanctis y Lima fallaron en el mismo sentido que Moine, o sea rechazando la probation para los acusados. Al mismo tiempo, ordenaron que el expediente vuelva a primera instancia para que el juez resuelva el caso.   

Tomándose del fallo plenario Moliní y el artículo 76 del Código Penal, los cortistas consideran que Grassi cumplió con el requisito de argumentar adecuadamente su negativa y que eso es suficiente para que el juez no pueda conceder la probation. “La oposición fiscal fundada en la situación de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio imperante en la ocasión… poniendo foco en el riesgo para la vida y salud de la población, utilizando como herramienta de política criminal el desaliento de un cierto tipo de conductas (prohibición de reuniones), con riesgo potencial de contagio, para evitar la propagación del virus, resulta juiciosa y enmarcada dentro de los lineamientos de una respetable razonabilidad” sostiene en uno de los pasajes del fallo.

Conocida la resolución de la sala II de la Corte, en los pasillos de Tribunales surgió inmediatamente una pregunta: ¿Se podría aplicar el mismo criterio para el caso de la “fiesta vip?”. Fuentes judiciales aseguraron que sí, porque se discute lo mismo que en el caso del ritual umbanda.

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En el proceso por la “fiesta vip” que más de un centenar de jóvenes realizaron en un barrio privado de Santa Lucía el 11 de septiembre de 2020, cuando estaban vigentes las restricciones, los abogados de los casi 50 imputados también pidieron la probation. Como el juez de primera instancia no les hizo lugar aduciendo la negativa del fiscal, llegaron con un recurso ante la Corte de Justicia.

Aunque son casos distintos, las fuentes afirmaron que tienen las mismas características y se animaron a anticipar que ir en otro sentido sería una contradicción. Significa que el reciente fallo de la Corte casi que anticipa una negativa al pedido de tareas comunitarias para los jóvenes acusados por la fiesta santaluceña.

De todas maneras, aún no se sabe si será la Corte de Justicia local quien entienda en el tema. Esto, debido a que hay un conflicto de competencia y antes de evaluar si es procedente o no la probation, la Corte Suprema de Justicia debe resolver si el caso corresponde ser tratado en el fuero provincial o el federal.

Mientras las partes están atentas a lo que diga el máximo tribunal de Justicia del país, existe el peligro de que la causa prescriba y los acusados zafen de cualquier castigo. El plazo para que eso suceda vence a los dos años de sucedido el hecho y ya pasó más de ese tiempo.    

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