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Provinciales > Día de la Visibilidad Trans

Una a una, las leyes que buscan mejorar la calidad de la vida de personas trans

Hay normativas provinciales y nacionales que buscan fortalecer a las personas transgénero.

31 de marzo de 2022

Acuerdos y convenios entre el Gobierno de San Juan y Nación y leyes nacionales son algunas de las normativas vigentes a través de las cuales tratan de mejorar la calidad de vida de las personas trans, es decir, aquellas cuya identidad de género difiere del sexo con el que nacieron. Incluso, actualmente rigen programas que brindan ayudas económicas a esta comunidad con el objetivo de que puedan cambiar la realidad en la que viven que, en varias ocasiones, incluye condiciones de vulnerabilidad.

Leyes provinciales:

Ley N° 2300-T

Con esta ley, el 14 de octubre del 2021, se aprobó un acuerdo entre el Ministerio de Turismo y Cultura de San Juan y la Cámara de Comercio LGBT Argentina (CCGLAR). El mismo tiene el objetivo de impulsar y desarrollar actividades conjuntas para sensibilizar e informar sobre las características del segmento LGBT a los operadores turísticos, prestadores de servicios, organismos municipales, instituciones educativas, entre otros,

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Ley N° 2280-A

​Con esta normativa, el 19 de agosto del 2021, se aprobó un convenio entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del cual se buscó articular acciones de cooperación en cuanto a la gestión de la información vinculada a violencia de género. Esto incluye datos de casos, consultas, denuncias, entre otros.

Ley N° 2211-S

El 22 de abril del 2021 se aprobó en Diputados un convenio entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y el Gobierno de San Juan. El mismo con el objeto de desarrollar proyectos con políticas de género, igualdad, diversidad, prevención y atención de situaciones de violencia.

Además, busca definir los mecanismos para la implementación del Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por la Violencia por Motivos de Género (Acompañar). Este programa se brinda principalmente a víctimas de violencia de género e integrantes de la comunidad LGBT, a quienes buscan ayudar en medio de la vulnerabilidad social y económica que generalmente atraviesan. Tiene como objetivo fortalecer la independencia económica de quienes lo reciben, razón por la que se les brinda un apoyo económico equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil por seis meses consecutivos.

Esta ley fue ratificada por un decreto provincial publicado en el Boletín Oficial del 16 de septiembre del 2021.

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Leyes nacionales:

Existen leyes nacionales que, debido a la temática, no requieren de adhesión por parte de la provincia.

Ley N° 26618

La Ley de Matrimonio Civil, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario, fue aprobada en julio del 2010 y establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”, según su artículo 2º.

Con esta normativa, Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en reconocer el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional.

Ley N° 26743

La Ley de Identidad de Género permite que las personas trans puedan ser inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección. Además, ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

Ley N° 26862

La Ley de Reproducción asistida establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.

En total se puede acceder a un máximo de cuatro tratamientos de baja complejidad por año y hasta tres tratamientos de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.

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