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Una sanjuanina quedó ciega de un ojo por una cirugía y exigió $56.000.000
La Justicia sanjuanina analizó una demanda de $56.000.000 a un oftalmólogo luego de una cirugía de cataratas con mala evolución.
POR REDACCIÓN
Una mujer de 70 años de edad no logró obtener la indemnización que le reclamaba a su médico cirujano en la provincia de San Juan. La paciente exigió la suma de $56.000.000 al profesional Juan Carlos Rocco luego de sufrir complicaciones severas tras una intervención quirúrgica realizada en el año 2022. Sin embargo, según informó Judiciales 0264 Noticias, la jueza Adriana Tettamanti, perteneciente al fuero Contencioso Administrativo, resolvió rechazar por completo la demanda planteada contra el especialista.
El conflicto legal comenzó cuando la paciente acudió a la consulta médica a sus 66 años debido a inconvenientes severos en su visión. En ese momento, el profesional detectó cataratas en ambos ojos, presentando un cuadro de mayor gravedad en el ojo izquierdo. El facultativo recomendó realizar la operación debido a que el uso de lentes ya no resultaba efectivo para solucionar su diagnóstico.
Los estudios médicos previos señalaban que la persona estaba en condiciones óptimas para ingresar al quirófano el 12 de agosto de 2022. A pesar de que el procedimiento fue considerado exitoso al principio, tiempo después la paciente sufrió una descompensación de la córnea. Esta situación clínica derivó en la pérdida total de la vista en su ojo izquierdo, desencadenando la acción legal contra el cirujano.
Durante el proceso judicial, una especialista oftalmóloga actuó como perito y confirmó que el médico cumplió todos los protocolos correspondientes para este tipo de cirugías. Además, la pericia determinó que la descompensación corneal padecida por la demandante representa una complicación eventual descrita formalmente por la literatura médica. La magistrada consideró las historias clínicas, los controles y los estudios presentados en el expediente.
En la evaluación del caso, la magistrada también constató que la clínica donde actuó el profesional contaba con los equipos adecuados y las autorizaciones del Ministerio de Salud. Respecto al seguimiento posterior, la paciente asistió a las revisiones durante tres días seguidos y luego dejó de concurrir. Desde el establecimiento intentaron comunicarse con ella telefónicamente para que regresara a los controles del tratamiento.
Según se constató en el expediente judicial, la demandada expresó telefónicamente que se encontraba bien y que concurriría en otra fecha tras terminar las gotas recetadas. Al momento de dictar la sentencia final, la jueza remarcó que hasta el último control médico registrado en la institución no existían complicaciones aparentes. Asimismo, fundamentó su decisión explicando la naturaleza de la responsabilidad profesional.
La jueza recordó formalmente en su escrito normativo que la obligación de los médicos es de medios y no de resultados finales. Esto implica que los profesionales deben actuar respetando todos los conocimientos vigentes de su ciencia, pero no pueden garantizar una curación absoluta. Por tales razones, concluyó que no se demostró una conducta con culpa, impericia o negligencia por parte del profesional.
Al no probarse el accionar imprudente durante la atención, la magistrada decidió eximir al médico cirujano de responder civilmente por la cifra reclamada. La causa iniciada tras la información publicada por el medio 0264 Noticias deja abierta todavía la instancia de apelación para la demandante. La mujer tendría la posibilidad de recurrir el fallo desfavorable según confirmaron diversas fuentes del ámbito judicial de la provincia.