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Judiciales > Giro en la Justicia

Absolvieron a ocho de los 14 condenados por la reunión clandestina del Jockey Club

La Cámara Penal revocó el fallo en su contra por una cuestión técnica en la sentencia dictada en primera instancia.

16 de marzo de 2021

La Cámara Penal resolvió otorgar la absolución a ocho de los 14 condenados por la reunión clandestina en el Jockey Club, tras el pedido de impugnación por parte de sus defensas contra el fallo dictado por el juez Ricardo Grossi del Procedimiento Especial de Flagrancia. De acuerdo a lo manifestado por fuentes judiciales a DIARIO HUARPE y la resolución, a la que pudo acceder este medio, esta decisión se dio por una cuestión técnica en los argumentos dados en la sentencia de la primera instancia, que les daba seis meses de prisión en suspenso por violar las normas impuestas por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus.

El camarista Juan Carlos Caballero Vidal revisó los fundamentos y detectó que ochos personas sentenciadas por el hecho ilegal del club rivadaviense no estaban individualizadas y tampoco se mencionó que rol cumplieron en ese momento. Por eso, el magistrado decidió otorgarles el beneficio de la duda, que los dejó libre de culpa.

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“Rechazar los recursos de impugnación incoados (iniciados) por las defensas de Humberto Daniel Sánchez, Julio César Rosales, Sergio Antonio Riveros, Gonzalo Omar Medina, Walter Heber Retamar y Luis Oscar Rosales y en consecuencia confirmar la sentencia condenatoria dictada en su contra en audiencia oral por el señor Juez del Procedimiento Especial de Flagrancia, conforme a los fundamentos expuestos en estos considerandos”, redacta la resolución en segunda instancia.

“Hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por las defensas de los acusados Eduardo Marcelo Herrera, Franco Emir Chirino, Gustavo Andrés Gallardo, Héctor Fernando Araya, Juan José Castro, Federico José Orozco, Luis Alejandro Mercado y Miguel Ángel Gómez, debiendo revocarse la sentencia condenatoria dictada en su contra y en su lugar dictar la absolución por el beneficio de la duda, por el delito de incumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de la epidemia”, prosigue el texto.

El resto de los condenados, que no se vio beneficiado en esta instancia del proceso judicial, todavía tiene una planteo más para hacer, esta vez, ante la Corte. En caso de no recibir una respuesta favorable a su requerimiento, el fallo sentencioso de seis meses en prisión en suspenso quedará firme. 

El hecho se produjo en noviembre de 2020, cuando la Policía descubrió al menos 20 personas jugando al póker y tomando alcohol en lo que era un tipo de casino improvisado armado en el primer piso del edificio. Dos semanas después se llevaría a cabo la primera audiencia y con el transcurso del proceso sobreseyeron al menos siete personas por el simple hecho de que se trataban de empleados del lugar.

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