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Política > Convenio

Comerciantes a nivel nacional acordaron un incremento salarial del 31%

Empresarios y gremios mercantiles acordaron un incremento salarial correspondiente al mes de enero. El porcentaje fue del 31%.

POR REDACCIÓN

26 de enero de 2024
Los empleados de comercio recibirán un aumento en su sueldo. Foto de archivo.

Los comerciantes a nivel nacional acordaron en paritarias un incremento no remunerativo de 20% para enero, tomando como base el sueldo de diciembre, incluyendo monto remunerativos y no remunerativos más un ajuste de 11%. De esta manera, suma una suba del 31%. El acuerdo fue suscripto por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys).

Se acordó un incremento de los básicos de 11% desde enero de 2024, tomando como base de cálculo las remuneraciones del mes de diciembre de 2023, y un aumento no remunerativo de 20% desde enero, que toma como base de cálculo las remuneraciones básicas de enero de 2024.

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El monto no remunerativo mencionado se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de febrero de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Desde CAME, aclararon que los incrementos del acuerdo no son vinculantes para los convenios salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de enero −a iniciativa de cualquiera de las partes− para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de octubre ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5.ª del mencionado entendimiento.

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