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Judiciales > Fraude

Dos médicos y un bioquímico fueron condenados por defraudar a la OSP

La investigación detectó bonos facturados y pagados por prestaciones que los afiliados aseguraron no haber realizado. Una kinesióloga fue sobreseída.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
La investigación de la UFI del Norte terminó con tres profesionales condenados.

Tres profesionales de la salud fueron condenados este viernes por defraudar a la Obra Social Provincia (OSP) mediante la facturación de consultas y prácticas médicas que, según determinó la investigación, no habían sido realizadas ni firmadas por los afiliados. Las penas fueron de entre dos años y dos años y cinco meses de prisión condicional.

La causa estuvo a cargo del fiscal de la UFI del Norte Gastón Mateo Salvio y de la ayudante fiscal Ana Laura López. Tras una audiencia de ampliación de objeto, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado por el delito de defraudación a la Administración Pública.

El licenciado en Bioquímica Pablo Daniel Olivares fue condenado a dos años de prisión condicional por 10 hechos; el médico Eduardo Octavio Leaniz recibió dos años y tres meses por 18 hechos; mientras que el médico Carlos Fernando Agüero fue condenado a dos años y cinco meses de prisión condicional por 26 hechos.

Además, los tres deberán someterse al control del Patronato durante dos años. Las diferencias entre las penas fueron establecidas teniendo en cuenta la cantidad de hechos y bonos atribuidos a cada profesional.

Cómo descubrieron la maniobra

La investigación comenzó después de una denuncia presentada por representantes de la OSP el 12 de agosto de 2025. El caso salió a la luz cuando uno de los afiliados ingresó a Ciudadano Digital (CIDI) y encontró registradas consultas y prácticas médicas que aseguró nunca haber realizado.

A partir de ese caso comenzaron las verificaciones y aparecieron otros afiliados en una situación similar. La investigación avanzó con nuevos expedientes administrativos y ampliaciones de denuncia que permitieron incorporar más damnificados.

Uno de los elementos centrales fueron los testimonios de los afiliados, quienes desconocieron las firmas que aparecían insertas en los bonos cuestionados.

Además, los investigadores establecieron que el sistema DOS permitía extraer bonos sin necesidad de contar con el carnet físico del afiliado. Según la acusación, esa modalidad posibilitó concretar las maniobras investigadas.

Fiscalía también corroboró que los bonos cuestionados habían sido facturados y efectivamente pagados a los profesionales posteriormente condenados.

Sobreseyeron a una kinesióloga

En la misma causa había quedado involucrada la licenciada en Kinesiología Natalia Gimena Mateos, quien junto con Olivares había sido señalada inicialmente como propietaria de la clínica donde se produjeron los hechos.

Sin embargo, durante la investigación no se reunieron elementos de convicción suficientes para establecer su participación en las maniobras.

Por ese motivo, Mateos fue sobreseída por falta de participación en el delito, conforme a lo establecido por el artículo 356, inciso 3, del Código Procesal Penal de San Juan.

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