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Flagrancia sumó dos figuras penales relacionadas a la violencia familiar

Se trata de lesiones e incumplimiento de órdenes judiciales. La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados y busca brindarles mayor protección a las víctimas.

29 de noviembre de 2019

Con el objetivo de garantizar mayor protección a las víctimas, Flagrancia sumó dos figuras penales clave en situaciones de violencia que se den dentro del hogar. Se trata de lesiones e incumplimiento de las órdenes judiciales que se expidan para preservar a las personas del presunto agresor. Desde hace tiempo que la Corte de Justicia está trabajando para presentar este proyecto y ampliar este sistema que nació en el 2017, finalmente la iniciativa obtuvo el aval de la Cámara de Diputados.

Todo el procedimiento se desarrollará en el marco de la Ley provincial N.º 989-E. Esta normativa establece disposiciones relativas a la prevención y sanción de la violencia en el ámbito familiar y al mismo tiempo propone la asistencia completa de los integrantes de la misma. La ley luego de su promulgación tendrá un proceso de adecuación en los juzgados pertinentes para ir mecanizando la investigación de estos hechos.

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El procedimiento de actuación de Flagrancia será similar al que tienen hasta ahora, con la diferencia de que cuando encuentren a mujeres, menores de edad o hasta adultos mayores lesionados deberán intervenir. Las condiciones procedimentales son dos: una que el acto se haya producido en el hogar y responda a una causa de violencia directa; y otra que debe ser en flagrante delito. Esto se relaciona directamente con los casos de menoscabo físicamente a la persona por parte del agresor.

Otra de las incorporaciones que involucró el sistema es la intervención en caso de incumplimiento a las órdenes judiciales aplicadas de antemano al agresor por casos de violencia. Cuando exista una restricción de acercamiento al hogar y esta sea violada, los fiscales tendrán el poder de actuar para detener a esa persona cuando es sorprendido.

El hecho deberá ser actual y de inminente perjuicio para la víctima. Es decir, una vez que se esté consumando el delito o la violación a las normas se activará el procedimiento. También, serán convocados los fiscales inmediatamente después de lo acontecido, ellos jugarán un rol clave en la determinación de las características que enmarcarán las figuras penales y la investigación que se lleve adelante una vez establecido los hechos.

Para la definición y competencia de las figuras se tendrá en cuenta los conceptos esgrimidos en el Código Penal. Hasta el momento las lesiones leves estaban fuera del ámbito de aplicación de Flagrancia. Estas eran de competencia correccional ya que su pena no superaba los tres años de cárcel. Con esta nueva incorporación, se adecuará al contexto de violencia de género.

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Las acciones que se promuevan por violencia familiar se tramitarán con carácter urgente e independiente y resolverán la pretensión. Las medidas dispuestas podrán dictarse inaudita parte siempre que se encuentre acreditado verosímilmente el derecho invocado por el peticionante. Las causas formadas por estos hechos deberán ser de trámite prioritario para el organismo.

Dato

2.129 casos de violencia de género hubo desde enero de 2019. De esos, 694 fueron reincidentes.

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