Política > Polémica y rectificación
La Agencia de Discapacidad trató de "imbéciles" a las personas con discapacidad
Un documento generó críticas por incluir expresiones obsoletas para referirse a la discapacidad intelectual.
POR REDACCIÓN
Una resolución emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) despertó una fuerte controversia tras la divulgación de ciertos términos utilizados en su anexo. El documento, identificado como Resolución 187/2025 y publicado en el Boletín Oficial en enero, establecía nuevas pautas para la evaluación médica de invalidez en el acceso a Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. En el Anexo I se incluyen expresiones como “idiota”, “imbécil” y “débil mental”, en referencia a personas con discapacidad intelectual.
La normativa incluía una categorización basada en coeficientes intelectuales (CI) que empleaba términos que, si bien tuvieron uso histórico en la psiquiatría, han sido dejados de lado en la actualidad. Frente a la reacción pública y el debate generado, la ANDIS emitió un comunicado oficial esta tarde anunciando la modificación del documento para adecuarlo a los estándares vigentes.
El anexo de la resolución 187/2025 establece una clasificación basada en coeficientes intelectuales (CI) para determinar el grado de discapacidad. El texto indica:
- CI 0-30: “idiota”, sin capacidad de lectura ni escritura, sin control de esfínteres y sin posibilidad de subsistencia autónoma.
- CI 30-50: “imbécil”, con posibilidad de realizar tareas rudimentarias y atender necesidades básicas.
- CI 50-60: “débil mental profundo”, con capacidad de firmar, vocabulario simple y habilidades limitadas para el manejo del dinero.
- CI 60-70: “débil mental moderado”, con conocimiento de operaciones simples y capacidad para trabajos de baja exigencia intelectual.
- CI 70-90: “débil mental leve”, con escolaridad primaria o secundaria y posibilidad de desempeñar tareas más complejas.
Ante las polémicas generadas en la sociedad y en organismos que trabajan por la inclusión de personas con discapacidad, desde el organismo nacional se rectficaron. "Desde la ANDIS queremos aclarar que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta", explicó el organismo.
La reolución fue publicada en enero. Distintas asociaciones civiles, como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), comenzaron un pedido para que deroguen el documento. Fue este jueves, a partir de la viralización, que las autoridades decidieron aceptar su error y modificarlo.
"La Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación", determinaron desde la Agencia.
El episodio ha reavivado el debate sobre la actualización del lenguaje en normativas oficiales y la necesidad de garantizar una comunicación acorde con los principios de respeto e inclusión para las personas con discapacidad.