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Marcha atrás de Nación con los aportes sindicales
El Ejecutivo nacional precisó qué conceptos integran la base de cálculo de los aportes y diferenció las contribuciones acordadas en convenios.
POR REDACCIÓN
El Gobierno nacional oficializó este lunes una modificación en el régimen que regula los aportes sindicales y las contribuciones derivadas de los convenios colectivos de trabajo. Lo hizo mediante el Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial, con el objetivo de precisar qué conceptos salariales deberán tenerse en cuenta para calcular esas obligaciones económicas.
La norma, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, complementa la reglamentación establecida meses atrás por el Decreto 407/2026. En aquella oportunidad se había determinado que el límite previsto en el artículo 9 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo debía calcularse sobre el salario básico convencional, aunque no se había establecido con precisión qué rubros integraban esa base.
Qué conceptos se incorporan
Con la nueva reglamentación, el Poder Ejecutivo definió que la base para calcular los aportes y contribuciones estará integrada por el salario básico correspondiente a la categoría del trabajador y por todas las sumas remunerativas normales, habituales y de percepción mensual que tengan origen en el convenio colectivo aplicable.
De esta manera, el cálculo ya no se limitará únicamente al salario básico, sino que también comprenderá aquellos adicionales convencionales que el trabajador perciba de forma permanente todos los meses.
En cambio, el decreto deja expresamente fuera de esa base conceptos de carácter extraordinario o eventual, como premios, bonos por desempeño, participación en las ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no reúna las condiciones de habitualidad y periodicidad mensual.
Diferencias entre aportes y contribuciones
Otro de los cambios incorporados por el Gobierno apunta a distinguir los aportes comprendidos por la Ley 14.250 de aquellas contribuciones que los empleadores acuerdan con los sindicatos durante las negociaciones colectivas.
Según la nueva reglamentación, esas contribuciones patronales no quedarán alcanzadas por el régimen previsto para los aportes sindicales, sino que pasarán a encuadrarse bajo la Ley de Asociaciones Sindicales.
Además, el decreto establece que esos recursos deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de prestaciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales que beneficien a los trabajadores representados por la organización sindical.
Administración separada de los fondos
La normativa también incorpora exigencias respecto del manejo de esos recursos. Las asociaciones sindicales deberán administrarlos de manera diferenciada del resto de sus ingresos y mantener documentación específica que permita identificar el destino de esos fondos.
Con esta disposición, el Ejecutivo busca dotar de mayor transparencia a la administración de las contribuciones pactadas en los convenios colectivos.
Nuevo marco para los convenios colectivos
Con la entrada en vigencia del Decreto 612/2026, el Gobierno terminó de definir el criterio que deberá aplicarse para calcular los aportes, contribuciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos de trabajo.
La reglamentación amplía la base de cálculo al incorporar las sumas remunerativas habituales de origen convencional, al mismo tiempo que establece una separación entre los distintos tipos de contribuciones que pueden surgir de la negociación colectiva y fija reglas específicas para su administración