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RIGI: Nación incorporó nuevas inversiones para el sector ferroviario
El Gobierno modificó la reglamentación del RIGI para incluir renovaciones, nuevas trazas y obras que aumenten la capacidad ferroviaria.
POR REDACCIÓN
El Gobierno nacional amplió el alcance del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para facilitar el ingreso de proyectos vinculados con la infraestructura ferroviaria. La modificación apunta a dar mayor previsibilidad sobre qué tipo de obras pueden acceder a los beneficios del régimen y a incentivar inversiones destinadas a recuperar y ampliar la capacidad de la red.
La medida quedó formalizada este martes con la publicación del **Decreto 748/2026** en el Boletín Oficial. La norma modifica la reglamentación del RIGI establecida por el Decreto 749/2024 y precisa qué intervenciones sobre el sistema ferroviario pueden ser consideradas dentro del sector de infraestructura.
Uno de los principales cambios es que el concepto de “construcción” deja de limitarse a la incorporación de infraestructura completamente nueva. Para el sector ferroviario, también podrán encuadrarse dentro del régimen las obras de renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, además de aquellas estructuras accesorias necesarias para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.
La modificación apunta especialmente a una red ferroviaria que, según los fundamentos del decreto, fue construida en su mayor parte hace varias décadas y presenta un deterioro que afecta su capacidad operativa. El Gobierno considera que la recuperación y modernización de esa infraestructura requiere inversiones de gran escala y busca generar reglas más claras para esos proyectos.
Entre las obras que ahora quedan expresamente contempladas aparecen la construcción de nuevas trazas, la duplicación de vías existentes y su renovación, además de la rehabilitación de ramales que actualmente no están operativos cuando implique incorporar nueva infraestructura.
También podrán quedar comprendidas la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras estructuras ferroviarias, junto con la instalación o renovación de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía asociados a la infraestructura. El decreto incluye además la electrificación de trazas, sistemas de protección activa en pasos a nivel y cruces a distinto nivel.
El alcance también se extiende a infraestructura vinculada con el transporte ferroviario de cargas. La reglamentación menciona como ejemplos los nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas, además de playas destinadas a maniobras, intercambio y clasificación.
La norma, sin embargo, establece un límite. Las tareas que se reduzcan exclusivamente a conservar o mantener las condiciones actuales de una infraestructura ferroviaria preexistente no serán consideradas como “construcción” a los efectos del RIGI. La diferencia estará dada por si la inversión genera una transformación o incorporación de infraestructura.
Otro punto central de la reforma es la definición de cuándo una obra sobre una infraestructura ferroviaria existente puede ser considerada una “ampliación de un proyecto preexistente no adherido al RIG”. En este caso, el Gobierno estableció que deberá existir un aumento verificable de la capacidad de transporte de la red.
Ese incremento no podrá quedar sujeto a una estimación general, sino que deberá demostrarse mediante parámetros técnicos objetivos que permitan comparar la capacidad de transporte antes y después de la inversión. De esta manera, el decreto busca establecer un criterio concreto para determinar cuándo una obra ferroviaria implica una ampliación alcanzada por el régimen.
La modificación se inscribe en el objetivo original del RIGI, creado por la Ley Bases para generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad que permitan atraer grandes inversiones al país. En el caso ferroviario, el Gobierno busca adaptar esas reglas a un sector que demanda importantes desembolsos y cuyos proyectos tienen plazos de recuperación extensos.
Con la nueva reglamentación, el Ejecutivo intenta despejar una de las cuestiones que podía generar incertidumbre para los inversores: si una obra sobre una red ya existente podía ser encuadrada dentro del RIGI. Desde ahora, la renovación y transformación de infraestructura, así como las inversiones que incrementen de manera verificable la capacidad de transporte, quedan expresamente contempladas.
El Decreto 748/2026 fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo, y entró en vigencia este martes con su publicación en el Boletín Oficial.