Política > Sesión caliente
Senadores discuten sobre la ley de propiedad privada en el recinto
El proyecto elimina restricciones para que los empresarios extranjeros puedan comprar tierras y contempla también los desalojos “exprés” de viviendas o terrenos en litigio.
POR REDACCIÓN
En una jornada “caliente” por la cantidad de temas, el Gobierno busca apurar los tratamientos de varios paquetes legislativos en el Congreso. Es por eso que hoy se está tratando en la Cámara Alta, la aprobación de 50 pliegos de los 73 que están en condiciones de ser tratado en el recinto de sesiones. Más dos proyectos de creación de cámaras federales para Mar Del Plata y Tucumán impulsadas por el radical Maximiliano Abad y las tucumanas Beatriz Avila y Sandra Mendoza.
La lista de candidatos a jueces, defensores y fiscales que se aprobarán recién se definirá antes de la sesión y lo difundirá el presidente de la comisión de Acuerdos, Juan Carlos Pagotto, según informaron fuentes parlamentarias.
Pero, además, hay otros ítems que están trabajando en este momento, que es la ley de propiedad privada, el pago de bonos de deuda a Fondos Buitre, modificación de la Ley del Manejo del Fuego, entre otros.
Propiedad Privada
Esa iniciativa diseñada por el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger tuvo sustanciales modificaciones ya que se eliminó el capítulo sobre cambios en la ley de barrios populares, y se reformaron los capítulos sobre extranjerización, expropiaciones, desalojos y Manejo del Fuego
El proyecto elimina los límites para que los extranjeros puedan adquirir tierras y dispone que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros cuando no participe ningún país extranjero.
Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional.
Se prohíbe que puedan comprar tierras de estados extranjeros y otras organizaciones empresariales donde un Estado extranjero tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias o fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de un Estado extranjero
Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos de que se traten de inmuebles usurpados, en tanto que en el resto de los casos se mantienen los actuales plazos de intimación.
Habrá un plazo de 10 días para intimar el pago acordado en el contrato de alquiler que se deberá hacer en forma fehaciente.
Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley que son 10 días hábiles.
La declaración de utilidad pública, es decir expropiaciones, se deberá aplicar de manera restrictiva la declaración de “utilidad pública” y se deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida.
El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no ponía ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a 30 días.
Manejo del Fuego
Se deroga el artículo que establecía que en caso de incendio de un predio rural por 30 años no se podía cambiar el uso sobre superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas. En el caso de incendios de bosques nativos se prohíbe el cambio de uso y destino prevista en las actuales normas, pero se elimina el plazo de 60 años establecidos en la ley.
Fondos Buitres
El Senado debatirá un proyecto que autoriza al Gobierno pagar a dos fondos buitres U$S 171 millones para cerrar un acuerdo con esos bonistas. Caputo pide que se pueden pagar los Acuerdos de Conciliación celebrados con los tenedores de títulos públicos Bainbridge Ltd. y el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP.
El Gobierno tiene plazo hasta el 30 de junio para pagar esos acuerdos, por lo cual necesita tener aprobada esta ley antes de esa fecha. Se acuerda con Bainbridge un pago único en efectivo de 67 millones de dólares estadounidenses y de 104 millones con Attestor Value Master Fund LP. Se acuerda la modalidad entrega contra pago. Los acreedores entregarán los bonos objeto del acuerdo a la Argentina, libres de todo gravamen, mediante acreditación en cuenta.
La Argentina dispondrá la cancelación de los bonos una vez realizada dicha entrega y quedará facultada para presentar la documentación correspondiente ante organismos administrativos, judiciales o cualquiera ante el cual se tramiten litigios, para lograr la desestimación, el archivo y el desistimiento con efecto de cosa juzgada.
Además, se acuerda una suspensión de los litigios y de los bonos objeto de los mismos, o de cualquier participación en cualquier endeudamiento externo público de la República emitido con anterioridad al 1 de enero de 2002, así como no iniciar nuevas acciones respecto de los bonos.