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Elecciones 2023: los sanjuaninos elegirán con Ley de Paridad de Género

La norma, sancionada en el 2020, obliga a que las listas de los legisladores estén formadas en partes iguales por varones y mujeres. 

15 de enero de 2023

Por primera vez en la historia de la provincia, los sanjuaninos irán a las urnas el próximo 14 de mayo con la premisa de votar bajo la flamante Ley de Paridad de Género. De este modo, los ciudadanos tendrán entre las opciones partidarias de los cargos legislativos 50% de candidatos varones y 50% de mujeres. Esta norma se aprobó en el 2020, pero recién se implementará en los comicios provinciales de este año.

La Ley de Paridad de Género surgió del Acuerdo San Juan, el multitudinario encuentro que convocó el gobernador Sergio Uñac para diseñar iniciativas vitales para el crecimiento económico y el fortalecimiento institucional de la provincia. Allí, volvió a escucharse la necesidad de generar condiciones más equitativas para que las mujeres puedan desarrollarse en los partidos políticos y las contiendas electorales. 

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Con esta premisa, el bloque oficialista de la Cámara de Diputados comenzó a trabajar en busca de consenso que rápidamente se obtuvo en las mesas de trabajo dispuestas en la Legislatura. De este modo se formó un proyecto de ley que se integró a otros dos que ya habían sido presentados. Finalmente, los legisladores provinciales los unificaron en un solo texto y en una sesión especial lo convirtieron en ley por unanimidad.

La nueva norma implicó una modificación en el texto del Código Electoral y que luego fue ratificado en los cambios que se hicieron con el Sipad, la Ley de Lemas renovada. De este modo se implementó el párrafo que expresa que “la nómina completa de postulantes a cargos colegiados legislativos se debe ubicar de manera intercalada a varones y mujeres, respetando el principio de paridad de género”. De este modo debe respetarse a todo nivel y así es que rige para los cargos de diputados proporcionales, departamentales y también en el caso de las candidaturas para las concejalías de cada uno de los departamentos.

Para comprender cómo funcionará la nueva Ley de Paridad de Género, vale ejemplificar con el armado de las listas para la categoría de diputados proporcionales, que son un total de 17. Así es que las agrupaciones políticas tendrán que llevar en su lista una mujer y un varón o viceversa y así sucesivamente hasta completar los 34 casilleros entre candidatos titulares y suplentes. Lo mismo es para las nóminas de postulantes a concejal en cada uno de los 19 municipios.

De este modo, si se ubica a un varón como candidato titular para una diputación proporcional, el casillero del primer suplente debe ser mujer obligatoriamente. Por esto es que no necesariamente la próxima conformación de la Cámara de Diputados tendrá mitad de varones y mitad de mujeres, ya que la norma regula el posicionamiento de paridad en las boletas.

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El principio de 50% y 50% reemplaza al antiguo cupo femenino. Anterior a esta ley, la obligatoriedad decía que las listas debían contener, al menos, un 30% de mujeres, pero no consignaba en qué lugares y las mismas perdían posibilidades de estar en los primeros puestos.

Dato

En los cargos ejecutivos, como el de gobernador o intendente, no rige la Ley de Paridad de Género como si se implementa en los escaños legislativos.

Dato

Para la elección del 14 de mayo continúa rigiendo los datos del Censo 2010. Esto quiere decir que se elegirán los mismos cargos legislativos que en las últimas tres elecciones.

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