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Política > Fallo

La jueza Tettamanti declaró por segunda vez inconstitucional la eliminación de las PASO

La titular del Contencioso Administrativo resolvió la denuncia que realizaron miembros de Juntos por el Cambio.

13 de mayo de 2022

La jueza del Juzgado Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, resolvió este viernes la denuncia que realizaron miembros de Juntos por el Cambio San Juan. De la misma manera que lo había hecho el pasado miércoles con la causa que iniciaron diputados del giojismo, la letrada declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2.348-N que eliminó las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la provincia.

El trámite judicial lo iniciaron los representantes de los partidos Producción y Trabajo, Actuar, PRO, UCR y Dignidad Ciudadana promoviendo una acción declarativa de nulidad e inconstitucionalidad de la normativa aprobada el 16 de diciembre del año pasado en la Cámara de Diputados. Los partidos de la oposición indicaron que aquella sesión se inició con 33 diputados y que al finalizar el quinto asunto del orden del día, el presidente del Bloque Frente de Todos, Juan Carlos Abarca, realizó la moción para incorporar la ley modificatoria del Código Electoral.

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Los propios legisladores opositores indicaron también que “no tuvieron ni un minuto para conocer el proyecto, que fue una reforma introducida en modo subrepticio”. En el mismo sentido, los denunciantes afirmaron que la diputada Celina Ramella, del bloque oficialista, indicó “proponemos la sanción de un Código Electoral provincial, abrogando la Ley 1.268-N”.

Ante esto, entendieron que no se trataba de un proyecto de reforma, sino de una nueva ley. Además, que esa nueva ley precisaba de una adecuación normativa de más de 40 artículos del Código Electoral y que lo pretendido en definitiva era la eliminación de las PASO mediante la abrogación de la ley vigente.

Tettamanti analizó estos argumentos y resolvió a favor de los denunciantes, declarando así la inconstitucionalidad de la norma que eliminó las PASO en diciembre pasado. En sus fundamentos, la jueza señaló que “concluyo que se configuran en el caso los vicios en el procedimiento de formación y sanción de la ley, cuya validez impugnan. Se ha verificado la inobservancia de las disposiciones constitucionales establecidas en la Constitución provincial y en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados”.

“En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad por vicios en el trámite de aprobación de la Ley 2.348-N, que afectan su validez y la tornan carente de valor conforme lo establecido en el art. 11 de la Constitución de San Juan”, concluyó la magistrada.

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