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Política > Otro revés

DNU de Milei: la Justicia dejó sin efecto la autorización de sociedades anónimas deportivas

La Justicia le hizo lugar a una medida cautelar y dejó sin efecto  articulas sobre la autorización de sociedades anónimas deportivas.

POR REDACCIÓN

30 de enero de 2024
La Justicia dejó sin efecto los artículos que autoriza la conformación de sociedades anónimas deportivas. Foto: gentileza.

La Justicia Federal de Mercedes dejó sin efecto dos artículos del DNU firmado por el presidente Javier Milei, los cuales autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), debido a una solicitud de inconstitucionalidad presentada por una entidad civil. Además, se le ha ordenado al Gobierno que se abstenga de avanzar con esta iniciativa hasta que se tome una decisión definitiva al respecto. Esta resolución fue tomada por el tribunal a raíz de un recurso presentado por la Liga de Fútbol de Salto.

Milei había defendido la incorporación de ese artículo en el decreto de necesidad y urgencia debido a que facilitaría el ingreso de fuertes inversiones directas en los clubes. Tras conocerse la resolución judicial, se pudo confirmar que el Ejecutivo presentará una apelación para defender esa reforma que considera clave para atraer capitales internacionales a una actividad como el fútbol.

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El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto dictaminó ante un recurso presentado por esa organización civil “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023″.

La decisión suspendió ambos artículos que habían entrado en vigencia del 29 de diciembre, “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”, se indicó en la resolución.

El artículo 335 ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”

En tanto, el artículo 345 estableció que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

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