PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Eco Huarpe > Impacto ambiental y sanitario

Invasión de moscas en Santa Lucía: la avícola no está registrada en Senasa

Tras consultar los registros nacionales, DIARIO HUARPE constató que la avícola no está inscripta en el Senasa. En consecuencia, los controles corresponden al Municipio y a la Provincia.

Hace 9 horas
Solo dos avícolas en San Juan cuentan con habilitación nacional y están en Pocito.

En el marco de la investigación que se tramita en el Segundo Juzgado de Nominación de Faltas de San Juan, a cargo del doctor Marcelo Espósito, y a partir de un relevamiento directo de los registros sanitarios oficiales del país, DIARIO HUARPE constató que la granja avícola en cuestión no se encuentra registrada ni habilitada ante el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). En consecuencia, las habilitaciones y los controles sanitarios de la granja avícola atañen de forma exclusiva a la Municipalidad de Santa Lucía y a la Provincia.

Esta comprobación periodística surge tras el reclamo vecinal que visibilizó DIARIO HUARPE el pasado 19 de octubre de 2026 por una insostenible invasión de moscas que afecta gravemente a familias e instituciones en las inmediaciones de las calles Balcarce y Pellegrini, cerca del cementerio municipal y colindante al Club Atlético Argentino. La comunidad radicó una denuncia formal ante la Policía Ecológica para exigir frenar la contaminación ambiental que altera la vida cotidiana del departamento.

Al consultar detenidamente los padrones sanitarios oficiales del país, este medio pudo verificar además que en toda la provincia de San Juan únicamente existen dos instalaciones avícolas registradas con autorización para el tránsito federal de sus productos, ambas situadas en el departamento Pocito. 

Quiénes tienen competencia de habilitación y fiscalización

Desde un análisis interpretativo del marco normativo agroalimentario y ambiental, esta situación delimita con claridad los roles de cada nivel estatal. La regulación vigente establece que la habilitación inicial de un predio avícola es competencia de las Municipalidades. El gobierno local es el encargado de evaluar la factibilidad del uso de suelo y la zonificación —para determinar si una explotación intensiva puede funcionar al lado de sectores residenciales urbanos—, además de otorgar la correspondiente licencia comercial.

Por su parte, la fiscalización sobre el trabajo que se realiza, las condiciones de higiene, el manejo de residuos orgánicos e inorgánicos, el tratamiento del guano y la prevención de vectores es competencia directa de la provincia, a través de la Secretaría de Ambiente, Salud Pública y el área de Bromatología. Estos organismos provinciales poseen la potestad legal de realizar inspecciones sanitarias periódicas, exigir planes de adecuación ambiental y aplicar sanciones o clausuras preventivas ante el incumplimiento de las normas de salubridad.

Investigación judicial e informes que aguarda el juez

Esta delimitación de responsabilidades resulta fundamental para el trámite judicial en curso. En el Segundo Juzgado de Faltas, el doctor Marcelo Espósito se encuentra a la espera de recibir las actas de inspección oficiales y los informes técnicos que deben elaborar e incorporar los inspectores del municipio y de los organismos provinciales.

Dicha documentación resulta indispensable para sustentar las decisiones del juzgado. Sobre la base de las actas y los informes presentados por las autoridades provinciales y municipales, la justicia de Faltas evaluará la gravedad de la contaminación ambiental y determinará si corresponden sanciones económicas, medidas inmediatas de saneamiento o la clausura definitiva del establecimiento.

Hipótesis de intervención nacional y registro

En cuanto al sistema regulatorio general, la participación del organismo sanitario nacional sobre una planta no registrada solo podría darse de forma excepcional. Ello ocurriría ante un pedido explícito de asistencia técnica por parte de la provincia o el municipio, o bien si una denuncia formal deriva en un operativo de inspección coordinado entre las distintas jurisdicciones.

Asimismo, si la avícola pretendiera obtener en el futuro la habilitación nacional para comercializar sus productos fuera de la provincia, la norma exige un proceso escalonado: primero debe contar con la aprobación municipal, provincial y la factibilidad ambiental del predio. Cumplidos esos pasos obligatorios, la firma tendría que adecuar su infraestructura a las exigencias del Decreto Nacional 4238 de 1968, cumplir las pautas de bioseguridad e incorporar un médico veterinario responsable a cargo de la planta.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Más Leídas

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD