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Salud advirtió que en San Juan no hay ningún tambo habilitado

En en la provincia hay varios tambos, pero desde Bromatología dijeron que ninguno cumple con los requisitos para ser autorizados. Explicaron también qué procedimiento realizar para poder consumir la leche. 

13 de abril de 2019

En San Juan hay varios tambos en los que se puede adquirir leche a un precio hasta un 50% menor de lo que cuesta el producto envasado y en góndolas. Sin embargo, desde Salud Pública advirtieron que ninguno de ellos está habilitado. Incluso, no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Alimentario Argentino.

Este dato toma relevancia en la actualidad  ya que en los últimos meses muchos sanjuaninos optaron por comprar leche en tambos debido a que comenzó a escasear en las góndolas e incrementó su precio. Es que ahora el litro de leche en tetra brik puede conseguirse en un valor que va desde los $45 hasta los $60 aproximadamente. Mientras que en los tambos el litro puede conseguirse en $20 o $25. Por ejemplo, en una cooperativa que está en  Cooperativa La Rural  hace 4 meses vendían 300 litros diarios y actualmente están cerca de los 1000.

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Al respecto, Raúl Tomba, jefe de Bromatología de Salud Pública, en diálogo con DIARIO HUARPE dio a conocer que “los tambos en San Juan no están habilitados”.

 

 

Es así que “están comprando leche en lugares que no están autorizados y los que la están vendiendo no están autorizados para venderla porque el código prohíbe la venta de leche cruda”, aclaró el funcionario.

Para que un tambo esté habilitado debe cumplir con una serie de requisitos que se establecen en el Código Alimentario Argentino y los que se encuentran en la provincia no los cumplen.

“Podemos decir que los tambos de acá cumplen con el 5% de los requisitos que exige el código, sería imposible habilitarlos”, manifestó Tomba.

 

 

Seguridad a la hora de consumirla

La leche proveniente de los tambos no tiene la misma duración que la que se obtiene en las góndolas. Por eso, antes de consumirla hay que seguir algunos pasos para no tener inconvenientes en la salud.

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 “Una forma de tener cuidado al consumir esa leche es hervirla apenas se lleva a la casa”, agregó el funcionario.

Una vez realizado este proceso puede consumirse en las próximas 24 horas. Luego de esto no es aconsejable ya que en estos tambos no hay controles.

  

Según el Código, ¿qué requisitos deben cumplir los tambos?

Secciones de los tambos:

Deben disponer de tres secciones: de ordeño, de enfriamiento de la leche y de separación de terneros. El local de ordeño tiene que tener una altura mínima de 3 m, con techo de tejas, cinc o fibrocemento u otro material apropiado, piso impermeable con pendiente suficiente hacia la cámara interceptora que debe estar a un nivel más elevado que los terrenos circundantes. Deben mantenerse las condiciones de higiene.

Leche:

Debe filtrarse con filtros renovables, de mallas finas, de lienzo o algodón y enfriarse inmediatamente después o simultáneamente. El enfriamiento se puede hacer mediante el sistema de cortina u otros aprobados por la autoridad competente o mediante piletas de agua con capacidad suficiente para contener la cantidad de tarros que comúnmente se utilice.

Ordeño:

El ordeñador debe lavarse prolijamente las manos antes del ordeño y no deberá humedecérselas con leche.

Las mamas deben lavarse previamente al ordeño.

Se debe emplear balde de ordeño con abertura inclinada de 10 cm de ancho, abertura que se colocará debajo del pezón lo más cerca posible, para evitar el contacto de la leche con las impurezas del medio ambiente.

Las primeras emulsiones de leche no deben ser recogidas.

Se prohíbe mezclar en el tambo la leche ordeñada por la tarde con la obtenida en horas de la mañana.

Investigación de enfermedades

En forma gradual y de conformidad a las exigencias de orden sanitario y demográfico, se procederá a la investigación sistemática de la brucelosis y tuberculosis en las unidades lecheras de los tambos y se realizarán estadísticas e morbilidad, emplazándose a sus propietarios para el retiro de los animales enfermos. Paralelamente se procederá a la vacunación de los animales en la forma que al efecto establezca la autoridad sanitaria competente.

 

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