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Política > Cautelar

La Justicia aplicó otro freno a la reforma laboral del DNU de Milei

La Justicia aceptó un planteo de la CTA y de esta forma aplicó un nuevo freno a la reforma laboral del DNU de Milei. Aseguraron que si la norma se aplica podría haber violencia "inusitada". 

POR REDACCIÓN

04 de enero de 2024
El DNU de Milei tiene 644 artículos. Foto: Gentileza. 

La Cámara del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que aplica otro freno a la reforma laboral del DNU del presidente Javier Milei. Este fallo hace lugar a un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) que se suma al fallo de ayer de la Confederación General del Trabajo (CGT". En el fallo los jueces opinaron que si se aplica la reforma que plantea el decreto podría haber "graves riesgos de que el conflicto social se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”. 

Según publica el sitio Infobae, el texto de la resolución judicial establece: “Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo” y lleva la firma de los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, quienes son los magistrados de feria en la Cámara del Trabajo.

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De esta forma el tema de las reformas laborales contempladas en el DNU sumaron un segundo fallo que determinar que no se deben aplicar, al menos por el momento. Es que este miércoles se conoció un primer fallo que hacía lugar a un planteo de la CGT

En sus argumentos los jueces señalaron que es necesario aplicar una cautelar porque la reforma laboral que plantea el DNU implicaría "graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada".

Mientras tanto, el gobierno nacional busca que el expediente pase al fuero contencioso administrativo federal donde tramita un amparo colectivo contra el decreto. La Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, reclama que todas las causas contra el DNU pasen a ese expediente colectivo porque allí se analiza el DNU completo y no solo la parte laboral que es la que ya fue analizada. 

La Cámara del Trabajo rechazó enviar la causa al amparo colectivo que tramita en el fuero contencioso. “En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable”, sostuvo la jueza García Vior en su voto al que adhirió Sudera y en el que agregó que “especial versación en materia de derecho social”.

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Los magistrados entendieron que a diferencia del amparo colectivo en el caso que plantea la CTA “se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”.

El tribunal también destacó que no se puede demorar una resolución a este tema, más si se tiene en cuenta que hay un paro convocado para el 24 de enero y la Corte Suprema de Justicia de la Nación postergó hasta febrero, cuando regrese la actividad judicial, analizar el planteo que el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, presentó contra el DNU.

“Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”, opinaron.

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