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Cambios en la salud privada: medicina prepaga y obras sociales

Medicina prepaga sin restricciones de precios. Milei anunció esta noche el Decreto de Necesidad y Urgencia con las 300 derogaciones y modificaciones de leyes.

POR REDACCIÓN

20 de diciembre de 2023

Este miércoles en horas de la tarde, el presidente Javier Milei presentó el Decreto de Necesidad y Urgencia en el cual anunció en cadena nacional, junto con su gabinete, 30 de las 300 medidas entre derogaciones y modificaciones de leyes que están expuestas en el documento. Dentro de ellas, dijo varias medidas que tienen que ver con el sistema de salud y estas son algunas de las explicaciones para entender cómo cambiará la medicina nacional.

 Las medidas para el sector son:

  • Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
  • Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
  • Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales. Es importante este punto, ya que que cada afiliado podrá decidir a qué empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Esa intermediación no existirá más.
  • Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
  • Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos

El DNU tiene como objetivo aclarar que frente a la crisis del sistema de salud es imperativo lograr reducciones contundentes en los costos de las prestaciones, lo que en definitiva “redundará en un beneficio directo para la población en general”.

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Para minimizar costos, con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado debe reformularse la ley de medicamentos y recetas. Así también implementará la receta electrónica para lograr mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

Otro objetivo es bajar el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica. Para que aumente la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga.

Qué se modifica

Entre los artículos 267 y 269 el Gobierno introduce una serie de cambios en el marco regulatorio de la medicina prepaga. Elimina varios puntos de la ley original. En primer lugar, estipula que la autoridad de aplicación ya no estará a cargo de autorizar ni revisar los valores de las cuotas de la medicina prepaga. Tampoco deberá transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de que la primera quiebre.

Asimismo, el DNU elimina la Comisión Permanente que se hacía cargo de esas regulaciones y el Consejo Permanente de Concertación. En otro punto, el decreto determina que la autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato.

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La única regulación que se incorpora para las empresas de medicina prepaga, es que podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.

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