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Para revincularse con su madre, una jueza de San Juan sugirió que una niña tenga un perro

El novedoso fallo de una jueza de San Juan ordena que una niña de tres años resida con su padre y sugiere que tenga un perro para recomponer el vínculo con su madre.

03 de octubre de 2023
La medida fue sugerida por la jueza Marisa Valdez (Foto: gentileza).

Una jueza de San Juan emitió un novedoso fallo sobre régimen de parentalidad, en el cual ordena que una niña de tres años resida en su domicilio paterno, y a su vez sugiere que la menor tenga un perro para recomponer el vínculo con su madre.

Se trata de un fallo impartido por Marisa Norma Valdez, Jueza de Familia de Cuarta Nominación, el cual estableció un nuevo régimen de parentalidad entre los progenitores de una sanjuanina de tres años, identificada con las iniciales “J.C.H.C.”. Según fuentes judiciales, se llegó a esta instancia, dado que la etapa de mediación fracasó por la inasistencia de la madre de la menor de edad.

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La magistrada sugirió que a los fines de la revinculación entre la niña y su madre, existe un mecanismo de conexión que considera apropiado y que ayuda a favorecer ese lazo, y es el vínculo con los animales domésticos. Según Valdez, no se trata solo de una idea, ya que existen estudios científicos que así lo respaldan. Entonces, si la menor de edad posee un animal de compañía, sería ideal que su madre participe de la crianza de la mascota durante su plan de parentalidad, porque eso dará mayor seguridad a “J.C.H.C.”, y generará un impacto positivo en la relación con su madre, con su padre y con la familia extensa de cada uno de estos.

Además, la jueza indica que, si la niña así lo desea y no cuenta con una mascota, ella y su madre podrían recurrir a un hogar de tránsito a los fines de su adopción, generando anticipadamente un lazo de conexión. A su vez, hace saber que ambos progenitores serán responsables de inculcar a la menor de edad el adecuado cuidado del animal, ejerciendo una tenencia responsable, que no solo provoca múltiples beneficios para “J.C.H.C.”, sino también para el animal que se encuentra en estado de desprotección.

Por otra parte, la sugerencia de Valdez aclara que dicho plan podrá ser llevado a cabo en un espacio público cercano al domicilio del progenitor, en los días y horarios estipulados, y propone añadir otras actividades que también hagan a la distracción de la niña, como la creación de juegos por parte de su madre.

Por qué se llegó a esta instancia

El padre de la niña fue quien presentó la demanda, argumentando que desde la separación con su ex pareja, su hija residió en el domicilio materno, y que debido a reiterados episodios de violencia intrafamiliar, acordaron con la progenitora que el domicilio paterno sea el lugar de residencia de la niña, a los fines de protegerla.

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A su vez, el hombre aseguró que su ex actualmente se encuentra desempleada y que desconoce sus ingresos mensuales. Por su parte, explicó que él realiza trabajos de herrería en forma independiente, con un ingreso mensual de $12.000, por lo que le resulta imposible asumir en forma unilateral todos los gastos. En este sentido, denunció que la madre de su hija no ha efectuado la entrega del monto correspondiente a la Asignación Universal por Hijo de la cual es beneficiaria, por lo que la jueza resolvió oficiar a Anses que cambie la titularidad de la cuenta en favor del demandante.

En su fallo, Valdez comienza destacando que “J.C.H.C.” cuenta con un derecho a la infancia como cualquier otra niña, y valiéndose de las sugerencias que realizaron las psicólogas, el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la progenitora, la edad de la niña, su interés, y a los fines de evitar el rigorismo de una sentencia judicial que podría resultar desfavorable para el desarrollo de la menor de edad, decide “descontracturar” de algún modo el cumplimiento de la resolución y por ello sugirió la adopción de una mascota.

El fallo completo

  • I) Otorgar el Cuidado Personal de manera compartida bajo la modalidad indistinta a favor de ambos progenitores, teniendo “J.C.H.C” su residencia principal en el domicilio paterno.
  • II) Ordenar plan de parentalidad provisorio, conforme fundamentos que anteceden, los días martes, jueves y sábados, en horario de tarde e 16 a 19hs, en espacio público cercano al domicilio del progenitor. Se invita a “J.C.H.C” a asistir a la vinculación con su madre, conforme a los fundamentos que anteceden.
  • III) Requerir continuidad del seguimiento por parte del Equipo Técnico del programa de Servicio Local de Promoción y Protección derechos de niños, niñas y adolescentes del departamento Rivadavia, remitiendo eventual informe a este Juzgado, en forma mensual.
  • IV) Ordenar el seguimiento de la situación de la progenitora por parte del área Mujeres, géneros y Diversidad del departamento Rivadavia remitiendo eventual informe a este Juzgado.
  • V) Requerir a ambos progenitores la colaboración en cuanto al cumplimiento de la presente resolución en la mejor medida posible, siempre teniendo en miras en bienestar y el interés superior de “J.C.H.C”.
  • VI)  Imponer las costas en la forma explicitada conforme considerando pertinente.
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