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El decreto oficial con el que Orrego anuló nombramientos a estatales

Luego de que el gobernador de San Juan, Marcelo Orrego, anunciara el anulamiento de nombramientos y contratos de estatales que fueron beneficiados por la gestión de Uñac, finalmente se oficializó el decreto que avala esa disposición. Qué dice el texto oficial.

12 de diciembre de 2023
Se trata del decreto Nº 0062, que contiene seis artículos. (Foto: DIARIO HUARPE).

Tras el anuncio del pasado lunes del gobernador de San Juan, Marcelo Orrego, quien decidió anular los nombramientos y contratos de estatales de los últimos seis meses, finalmente fue oficializado el decreto que aprueba la medida a través del Boletín Oficial.

En el texto firmado por el propio Orrego, se argumenta que el país registra tasas de pobreza, marginalidad e indigencia que hacen necesario extremar los recaudos atinentes a la contención del gasto público con destino diverso a la atención prioritaria de aquellas funciones que implican la provisión gubernamental de bienes públicos primarios, tales como la seguridad, la salud, la educación y el cuidado de las personas en situación de vulnerabilidad.

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A su vez, afirma que durante los últimos nueve meses del año 2023 se han registrado tasas inéditas de incorporación de empleados a la administración pública provincial, decisiones ejecutivas teñidas de propósitos políticos agonales que reconocen un fin diverso a la protección tuitiva del empleo público y sus finalidades propias. Acusando a la gestión anterior de cometer medidas de cooptación política que dañan severamente las finanzas provinciales, en el marco de un escenario de transición gubernamental.

En este sentido, la misiva también aclara que los medios legales arbitrados resultan razonables, ya que nacen de facultades ejecutivas incontrastables y los procedimientos administrativos establecidos permiten una revisión real y pronta de las situaciones que pudieran requerir urgente respuesta, a fin de lograr, en cada caso, soluciones equitativas.

Qué dice el decreto y en qué se basa

Se trata del decreto Nº 0062, el cual está basado en los artículos 45º, 46º, 110º, 189º y 195º de la Constitución provincial, los cuales hablan de la facultad del Ejecutivo para nombrar y remover a funcionarios y empleados de la administración pública.

A su vez, se apoya en la Ley 783-P de emergencia pública, la cual prohíbe la autorización legislativa de gastos sin provisión de los recursos necesarios para su financiamiento, y prohíbe cubrir las vacantes existentes que se produzcan en las plantas permanente o transitoria, así como el otorgamiento de promociones, reubicaciones, recategorizaciones, subrogancias o cualquier otra modificación en la planta de personal, que importe un incremento de crédito presupuestario asignado a tal fin; debiendo extremarse las medidas de racionalización y redistribución de personal.

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En total, el gobernador aprobó la aplicación de seis artículos, en los cuales se detallan específicamente las medidas a tomar, a quiénes perjudicará, cómo se aplicarán las disposiciones, y ordena la creación de una comisión evaludaora.

ARTÍCULO 1º: Quedan sin efecto los actos administrativos mediante los cuales se ha dispuesto el nombramiento de agentes designados en el ámbito de la administración pública centralizada, concentrada y desconcentrada, dentro de los (6) seis meses anteriores a la publicación del presente decreto acuerdo.

Quedan sin efecto los nombramientos de los agentes que, habiendo sido designados dentro del plazo de (9) nueve meses anteriores a la publicación de este decreto, no hayan cumplido, dentro de dicho plazo, con un periodo mínimo de (6) seis meses de prestación efectiva y continua de servicios.

Los empleados que se encuentren en alguna de las situaciones antes descriptas cesan en sus cargos y funciones, extinguiéndose de pleno derecho los efectos de sus actos administrativos de designación, decisiones administrativas que quedan revocadas vista su condición precaria, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 2º: Los ministros, secretarios y directores de cada área de la administración pública centralizada, concentrada y desconcentrada, son responsables de la ejecución operativa de esta norma. A tal fin, deberán determinar, dentro del plazo de (15) quince días, cada una de las situaciones de revista del personal a su cargo e informar al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a fin de que se opere la baja del agente y se lo notifique.

A efectos del cómputo de los plazos referidos en el artículo anterior, los funcionarios competentes deben considerar: a) La fecha de publicación de la designación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan; b) La forma en que esa publicación es realizada, esto es, si los empleados son designados expresamente o referidos en listados anexos, y, en su caso, si esos anexos están publicados; c) La fecha del alta previsional de cada empleado.

ARTÍCULO 3º: El día (31) treinta y uno de diciembre de 2023 quedan extinguidos de pleno derecho los contratos administrativos de servicios de colaboración celebrados o renovados durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2023, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 5º de la ley N° 793-A.

ARTÍCULO 4°: Quedan sin efecto los actos administrativos de designación de los funcionarios públicos que se desempeñan en las autoridades superiores y directorios de las entidades autárquicas, sociedades de economía mixta, agencias y sociedades del estado, que en su conjunto conforman la administración pública descentralizada de la Provincia de San Juan. Esta norma no es aplicable a aquellos funcionarios públicos que han accedido a sus cargos por medio de concursos.

ARTÍCULO 5º: Quienes se consideren afectados en función de las decisiones adoptadas como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, deben ocurrir ante la comisión evaluadora ad-hoc que es creada en el artículo 6º del presente decreto, actuando según el procedimiento administrativo allí establecido.

ARTICULO 6°: Créase en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas una comisión evaluadora ad-hoc integrada por tres funcionarios con rango no inferior a director, designados al efecto por el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas. Esta comisión tiene competencia para: a) Analizar, en caso que resulte necesario, la información remitida desde cada ministerio con relación al cumplimiento del objeto de esta norma, previo a la disposición de baja del agente; b) Analizar los reclamos formulados en términos del artículo 5º de este decreto acuerdo.

En cada caso, la comisión evaluadora ad-hoc se expedirá dentro del plazo de (60) días. La decisión que corresponda será adoptada y notificada por el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas. Contra esa decisión, el ciudadano que se considere agraviado puede recurrir ante el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de (30) treinta días, quien resuelve la impugnación dentro del término de (30) treinta días, quedando así agotada la instancia administrativa.

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