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Política > Aprobada en Diputados

Eliminación de moratorias en la jubilación, qué pasa si se aprueba la Ley Bases

Luego de aprobarse en Cámara de Diputados la Ley Bases y que obtuviera media sanción, queda un solo paso para que pueda entrar en vigencia. La misma tiene modificaciones que podrían complicar a las personas que quieran jubilarse. ¿Qué dicen los abogados sanjuaninos sobre la reforma jubilatoria?

02 de mayo de 2024

Tras más de 30 horas de debate en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, se aprobó y se le dio media sanción a la Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de todos los argentinos, más conocida como Ley Bases. En la misma hay una serie de modificaciones con respecto a la reforma jubilatoria, particularmente sobre las moratorias a las que acceden los argentinos en el caso de que les falten años de aporte para poder finalmente jubilarse. Esta misma se eliminará y se creará una nueva figura, la prestación de retiro proporcional para aquellas personas que cumplieron los 65 años y que no completaron los 30 años de aportes necesarios. Para una mejor explicación, DIARIO HUARPE dialogó con los abogados Soledad Menin y Rodrigo Galván, quienes explicaron con más detalles sobre que trata esta nueva modificación que podría entrar en vigencia.

La abogada sanjuanina comentó que mientras el proyecto está a la espera para ponerse en vigencia, hay una herramienta que se va y una que viene y que puede llegar a significar un cambio de paradigma en la forma de jubilarse. "Hay un artículo que busca derogar la ley 27.705. Esta ley, la que está vigente, tiene dos instrumentos para comprar aportes. Uno de ellos es la moratoria de amas de casa, que ha permitido a mujeres de 60 años y hombres de más de 65, comprar los aportes faltantes para jubilarse y pagar esa deuda con AFIP para jubilarse en cuotas que se descuentan de la misma jubilación", comenzó a explicar Menín. La otra herramienta que explicó es que los más jóvenes, mujeres a los 50 y hombres a los 55 años de edad, puedan comprar los aportes que les van a hacer falta cuando cumplan la edad mínima para jubilarse. "Estos dos serían los derogados", aseveró la abogada.

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La modificación principal que se realizaría sería la eliminación de las moratorias y la creación de una nueva prestación que es el retiro proporcional. "Es un beneficio que se le pagará a las mujeres y hombres cuando cumplan la edad jubilatoria y cuyo monto estará vinculado a las últimas remuneraciones percibidas y a la cantidad de años efectivamente aportados", agregó. Por otro lado, el abogado Rodrigo Galván, mencionó que la diferencia fundamental va a radicar en que "la persona que no llegue a los 30 años de aporte, no va a poder acceder a las moratorias, en cambio, se le va a dar esta prestación por retiro proporcional, que es equivalente a la CUAM, la pensión de adultos mayores, que es un 80% de lo que se cobra de los haberes jubilatorios. Es el cambio más importante", dijo.

Rodrigo Galván, abogado de GPC Asesores Jurídicos.

Otra de las características más importantes que mencionó Menín y Galván es sobre la eliminación del beneficio cuando la persona fallece. Aquellos hombres y mujeres con 65 y 60 años cumplidos, más los 30 años de aportes correspondientes, pueden acceder a la jubilación y en caso de fallecimiento, sus familiares podrán seguir cobrando la pensión por viudez. Aquellas mujeres y hombres con la edad cumplida y que le falten pocos años de aporte, "van a poder seguir usando una moratoria que sería la ley 24.476 que deja comprar pocos aportes". La situación será diferente para aquellos que con la edad cumplida tienen pocos años de aporte, en ese caso, accederían al nuevo retiro proporcional y luego de su fallecimiento no podrán seguir cobrando la pensión, mientras que quienes no tengan nada de años de aportes, accederían a la CUAM, que asegura el 85% del haber mínimo. Al igual que en el caso anterior, no se extiende la pensión en caso de fallecimiento de la persona.

Con respecto a si es favorable o no esta reforma jubilatoria, ambos abogados expresaron los pro y los contra. "Hay que analizar diversos factores. Si lo miramos desde el déficit fiscal es razonable porque una persona que no pudo o no quiso hacer aportes con una moratoria muy barata, cobre una jubilación y cuando muera genere derecho a una pensión, es una erogación muy grande para el Estado", comentó Menín. Ambos abogados coincidieron que desde el punto de vista ciudadano no es del todo favorable, a excepción de que esta modificación en la reforma jubilatoria venga acompañada con más formalidad en el trabajo, mejoras en la recaudación, "esto viene acompañado de que hay una informalidad en el trabajo que no les habían hecho los aportes a los trabajadores de forma regular, entonces llegaba el momento de la edad jubilatoria y podían acceder a una moratoria para llegar a los años de aporte", manifestó Galván.

Soledad Menín, abogada de Menín Abogados.

"La modificación sería favorable no en pos de generar más impuestos, sino en términos de evitar la evasión y para que los empleadores pongan en blanco a la gente, que para eso necesitan medidas que faciliten las cosas. Es muy caro poner a una persona en blanco. Es bueno o malo, depende el punto de vista que se lo vea. Si esto va de la mano con más trabajo registrado, gente que pague los impuestos, se supone que no serán necesarias las moratorias. Si las cosas quedan igual, se deja a las personas desprotegidas", finalizó Soledad Menín.

Dato

"Lo importante a resaltar es que no se modificará la edad jubilatoria que es de 60 en el caso de las mujeres y de 65 en el caso de los hombres, lo que cambia es la posibilidad a acceder a la moratoria, esa es la diferencia", resaltó el abogado Galván.

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