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Aborto en San Juan: ¿Hubo vulneración de derechos esenciales? la opinión de abogados sanjuaninos

Afirman que hubo violencia institucional, simbólica y mediática. Abogados de San Juan opinaron al respecto.

11 de mayo de 2021

Desde hace días San Juan es noticia en el país debido al caso de un hombre que quiso impedir a través de la vía judicial que su expareja accediera a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Hubo una cautelar de por medio, avalada por la Sala III de la Cámara Civil, pero después el abogado de la mujer confirmó a través de un recurso de reposición que la práctica se había realizado antes de la cautelar.

Reinaldo Bedini, abogado representante de la mujer, presentó un recurso de reposición de 23 páginas ante la Justicia. “La ley 27.610 estableció un sistema de ejercicio de la autonomía personal de las personas con capacidad de gestar sin someterlas a ningún esquema de tutelaje de su voluntad”, contempló.

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El letrado aseguró en el recurso que en ningún caso la ley sancionada por el Congreso Nacional establece que la persona con capacidad de gestar debía obtener previamente el consentimiento de su cónyuge o pareja, sea que el embarazo fuera producto de una relación sexual consentida o no.

“La potestad de un cónyuge de someter al otro a un embarazo forzado o a un aborto forzado da cuenta de una instrumentalización del cuerpo ajeno, que constituye un hecho de tortura y repugna al ordenamiento jurídico argentino”, dice el escrito.

Por otra parte, desde la organización Ni Una Menos (NUM) hicieron referencia al tema y aseguraron que en esta situación “se vulneraron derechos esenciales y adquiridos”. “Hubo violencia institucional, sobretodo, con la última resolución de la Cámara Civil de San Juan que explícitamente atrasa”, comentó a DIARIO HUARPE una de las integrantes de la organización, Gabriela Lucero.

Desde NUM aseguraron que la violencia institucional fue por parte del Poder Judicial porque no reconocieron derechos adquiridos como los de la Ley de Protección Integral a la Mujeres, la 26.485 que en su artículo 5º hace referencia a la violencia sexual como cualquier acción que implique la vulneración del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva. Además, mencionó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la 27.610 que establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir la interrupción del embarazo y “no necesitan el permiso ni autorización de nadie”.

Lucero mencionó la medida del Poder Judicial y expresó que “esa resolución está basada en un paradigma antiguo que tiene que ver con el tutelaje, es decir que la mujer no tiene poder de decisión si no es a través de un hombre, es algo que retrocede y por eso constituye una violencia contra una mujer”. También, habló de violencia simbólica y mediática que hubo ya que, desde un principio, el hombre interesado ejerció presión a través de los medios de comunicación, aun sabiendo que la decisión de la mujer “pertenece a su vida privada”, tal como lo expresa la ley.

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En igual sintonia se posicionó la Mesa por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, ya que aseguraron: “La intromisión de toda persona y la exposición mediática de toda mujer y persona gestante sobre su derecho a decidir, no solo atenta contra su dignidad y provoca daños en su integridad psíquica sino que se constituye en violencia sexual”. Además, aludieron a la violencia simbólica y mediática debido al hostigamiento que sufrió la mujer de medios locales y nacionales.

En otro ítem, apuntaron contra el criterio de la Cámara Civil que, según afirmaron, mostró un desconocimiento de la normativa vigente como así también, aseguraron que les faltó perspectiva de género y hubo una ausencia de formación en la Ley 27.499 de Capacitación Obligatoria en la Temática De Genero y Violencia Contra Las Mujeres en los tres poderes estatales.

Sobre el tema opinaron cuatro abogados sanjuaninos consultados por DIARIO HUARPE que tuvieron diversas posturas tanto a favor de la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, derecho establecido en la reciente normativa que entró en vigencia el 24 de enero del 2021 como también, en contra de esta ley porque afecta el orden constitucional. También, se preguntaron si existe un límite en el ejercicio del derecho a la IVE.

Qué opinan abogados sanjuaninos

Conrado Suárez Jofré

"En este tema, veo preocupante la argumentación de la existencia de matrimonio. La interrupción legal de un embarazo no puede exigir para su procedencia la conformidad de ambos cónyuges, dado que la falta de acuerdo niega por completo la relevancia de uno de ellos y transforma en absoluto el deseo unilateral de quien quiere llegar a ejercer su paternidad.

Tal requisito, no incluido en la reciente legislación específica de IVE, consagraría el derecho a valerse de la persona gestante como un instrumento de la  voluntad del cónyuge.

Considero que la invocación de un proyecto de vida en común como obstáculo a la determinación personal e íntima de abortar, no resulta un razonamiento neutral. Encubre la preferencia por el plan de vida propio y exclusivo del eventual padre".

Luis Uliarte

"Independientemente de que la medida ordenada por la Sala Tercera de la Cámara Civil de la Provincia haya devenido en abstracto creo que la misma sienta un precedente, ya que el presunto padre del niño por nacer de acuerdo a las reglas que imperan en todo Estado republicano, acudió a la justicia a los fines que no se interrumpiera el embarazo.

Considero que lo resuelto no refleja violencia institucional ni que ha estado basado en paradigmas antiguos. Si bien es cierto que en nuestro país desde la sanción de la Ley 27.610 el aborto es ley, esto no implica de que la misma no sea justa o que pueda ser declarada de inconstitucional en algún momento. Digo esto porque la legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de la vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia, como tampoco nadie hace mención de la protección de los más débiles donde el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia.

Mi humilde entender me dice que la Ley 27.610 afecta el orden constitucional, los compromisos asumidos por nuestro país en Tratados Internacionales (los que no pueden ser derogados por una ley interna posterior) y además desconoce Declaraciones Internacionales como las de Helsinki y Tokio que han sido asumidas en el ámbito del Mercosur.

Resultaría más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad que permita promocionar a la mujer y a su criatura donde se le otorgue la libertad de poder optar por otras vías".

Guadalupe Illanes

"La chica gozaba del derecho de poder elegir si continuaba o no con el embarazo ya que el 12 de enero del 2021 entró en vigencia la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. A partir de esa situación, una ley que en ningún momento fija que la mujer tenga ni que contarle a su pareja ni a la persona con la cual haya tenido sexo producto del cual haya quedado embarazada, ni si fuera su marido o conviviente, que tenga que pedir permiso. 

Por esta razón la resolución de la cámara, que en este momento deviene abstracta porque la chica ya había abortado el 21 de abril y la resolución sale el 4 de mayo, es una resolución que no mira y no tiene en cuenta la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Sólo por esa razón, la resolución que dictó la cámara era una resolución apartada y no conforme a derecho".

Carla Tejada

"El verdadero interrogante que surge del caso es o debería ser ¿cuál es el orden de preeminencia entre dos derechos que poseen el mismo nivel jerárquico en la Constitucional Nacional Argentina? Pues ambos se encuentran incluidos en nuestra Carta Magna a través del artículo 75 inc. 22. Otro interrogante que debería formularse inmediatamente es o debería ser ¿Existe un límite en el ejercicio de este instituto, refiriéndome puntualmente al “derecho a requerir la interrupción voluntaria del embarazo de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad para gestar (derecho amparado por ley vigente), y de otro lado el derecho a la vida del niño, niña o niñe por nacer (derecho que también se encuentra amparado por nuestra Carta Magna, Instrumentos Internacionales y leyes nacionales)? La misma Ley 27610 de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo parece dar una primera pauta para fijar un límite, cual es la contribución a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible, y en el caso que nos ocupa no existía tal riesgo de muerte, no para la madre al menos.

Objetivamente hablando, se dejó de lado el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo por contraponerse a lo que para esta parte resulta ser el DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, derecho sin el cual todos los demás derechos reconocidos a los hombres, mujeres, identidades no binarias, otras identidades de género, niños, niñas, niñes y adolescentes carecerían de sustento, cual es el DERECHO HUMANO A LA VIDA, y es allí donde para esta parte, ceden otros derechos que podrían encontrarse en pugna, tal el caso del acceso a la práctica interruptiva del embarazo.

Mantener posturas inflexibles lleva a generar más problemas que soluciones, el caso que nos ocupa nos demuestra una vez más que, lejos de buscar la forma de armonizar los derechos en pugna, se usa el argumento del paradigma Androcentrista y patriarcal, para afectar derechos de otros colectivos vulnerables como lo son los niños, niñas y niñes.

Finalmente, solo cabe decir que, volviendo a los principios generales, hemos violentado el principio “alterum non laedere”, es decir, no dañar a otros y no hemos sido capaces de “dar a cada uno lo suyo”, es decir, no hubo justicia".

Hacer de la vida un reality

De este caso de la sanjuanina que realizó la IVE y que su expareja no quería que ella accediera, conocimos todo: quién era la pareja, cuántos hijos tenían en común, los pensamientos del hombre, entre otros datos. Lo único que se resguardó fue la identidad de la mujer, pero, al exponerse la de quien fue su pareja, también se expuso la de la solicitante de la práctica.

Sobre este tema opinó la socióloga Gabriela De Cara, quien aseguró que actualmente “todo se vive como un reality”. “Ahora cualquiera puede hablar de la privacidad del otro impunemente, esto pasa a tal punto que no nos damos cuenta de que nos ha sido impuesto y lo aceptamos naturalmente”, opinó.

“Se dejaron expuestas situaciones con nombre y apellido cuando se podría haber tratado con un poco de reserva y de respeto principalmente”, comentó haciendo referencia a los medios de comunicación que brindaron estos datos.

De Cara afirmó que en la actualidad los argentinos nos acostumbramos a vivir en un Boca – River constante, siempre de un lado de la vereda o del otro, por eso cree que es necesario, en algunos puntos, tratar de ser un poco más objetivos.

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