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Accidentes de camino al trabajo: cómo actuar y qué cubren las ART

Emiliano Prado, abogado perteneciente al grupo GPC asesores jurídicos, explicó qué pasa con este tipo de incidentes en el trabajo. 

POR REDACCIÓN

10 de mayo de 2022

Muchos trabajadores corren riesgos, día a día, de sufrir un accidente yendo o volviendo del trabajo. Comúnmente se los denomina “accidente laboral”, pero su nombre es “in itinere”, un término en latín que significa “en camino”. Emiliano Prado, abogado perteneciente a GPC asesores jurídicos, explicó todos los detalles de esta figura jurídica en Yo Te Invito, programa conducido por Ana Paula Zabala en la pantalla de Telesol, que va de lunes a viernes de 17 a 18.30 horas.

Prado planteó que es muy común que la gente confunda el accidente laboral con el “itinere”. El primero se refiere a los incidentes respectivos, a la salud que una persona pueda tener en su trabajo. El segundo, por otro lado, es cuando alguien pueda sufrir algún accidente yendo o volviendo de su trabajo.

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Por ejemplo, un accidente in itinere puede suceder cuando la persona conduzca hacia su lugar de trabajo en cualquier tipo de vehículo, así como también puede tener lugar en una caída en la puerta del establecimiento laboral.

Respecto a esto, el letrado explicó que es muy importante aclarar que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) cubren este tipo de hechos siempre y cuando el trabajador vaya al trabajo desde su lugar de residencia y vuelva hacia ella. Es decir, si la persona implicada sale de su actividad y después se dirige hacia otro punto que no sea su hogar y tiene un accidente, la ART no le realizará ningún tipo de cobertura.

El abogado hizo una salvedad en estos casos. Por ejemplo, si una mamá o un papá tiene que salir de su trabajo y retirar a sus hijos de una actividad, esta irregularidad debe ser informada a sus empleadores. De este modo, la ART estará informada del trayecto habitual del implicado y no tendrá la posibilidad de evadir sus responsabilidades.

Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador sobre sus datos, como su dirección, de manera precisa. Es que si el empleador desconoce los cambios de lugar de residencia, la ART probablemente tampoco los sabrá. Así, el implicado no podrá justificar qué hacía en ese sitio al momento del accidente in itinere y las aseguradoras no le cubrirán nada.

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Hay que diferenciar, conforme explicó Prado, entre los trabajadores que tienen un accidente transportándose hacia su lugar de trabajo y aquellos que se desempeñan moviéndose. Es el caso de los camioneros, colectiveros, personas que conduzcan un transporte de cualquier tipo y hasta quienes hacen cadetería. En ese caso, no se denomina in itinere, sino que es un accidente laboral propiamente dicho.

Después del accidente

Prado indicó que, en el momento en el que el trabajador tenga un accidente en pleno trayecto hacia su lugar de trabajo, si puede debe avisarle a su empleador. El patrón tendrá que dar parte de la situación a la ART y, así, iniciar el trámite correspondiente.

Si el jefe no lo hace, el implicado mismo puede llamar a las ART a través de sus líneas gratuitas y dar aviso.

En el caso de que sea un incidente más grave y la persona implicada esté complicada de salud, cualquiera que esté presente puede comunicarse con las ART y seguramente desde allí le indiquen a qué servicio de salud pueden trasladar al herido.

El abogado recordó que la ART no cubre daños materiales, sino que tiene el deber de hacerse cargo de toda prestación médica que el trabajador deba realizarse por culpa del accidente laboral. “La ART se hace responsable de todos los tratamientos, hasta el final. No es como en el caso de las prepagas, que tienen límites. Por este motivo es importante tener siempre todo en regla respecto a esto”, cerró.

Para consultar más de este tipo de contenido podés sintonizar Yo te invito, de lunes a viernes, o en redes: @yoteinvitosj o @gpc.asesoresjuridicos.

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