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Intimaciones de AFIP por Bienes Personales: contadores insisten con su reclamo y piden una prórroga

Adjudican las demoras al sistema informático del organismo recaudador. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicitó que se considere, de manera excepcional, en término, a las declaraciones juradas que sean presentadas hasta el 20 de agosto de 2021. 

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició la aplicación de multas a los contribuyentes que no realizaron la presentación, ni el pago, de las declaraciones juradas de Bienes Personales.

La iniciativa del organismo recaudador provocó el descontento de los contadores, que piden una prórroga para terminar de completar el trámite, y adjudican las demoras al sistema informático de la AFIP.

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Desde el colegio de contadores señalaron que la AFIP ya comenzó a intimar a los contribuyentes al pago y presentación de las declaraciones juradas, cuyo plazo venció el 13 de agosto último.

Los contadores sostienen que el sistema informático del organismo tuvo varias fallas que impidieron que los contribuyentes pudieran formalizar sus declaraciones y pagos.

Los profesionales sostienen que la AFIP no reconoce los problemas de aplicativos web que demoraron el trabajo de carga de información para poder generar y presentar las declaraciones juradas.

Explican que cuando el contribuyente no presenta la declaración jurada, el sistema dispara una multa automática por falta de presentación y de los pagos.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicitó a la AFIP que se considere, de manera excepcional, en término, a las declaraciones juradas que sean presentadas hasta el 20 de agosto de 2021 por las dificultades que se presentan para el acceso a la web del organismo.

La nota de los contadores presentadas a la AFIP fundamentó el pedido en que los inconvenientes del sistema informático de la web del organismo "se vienen manifestando hace ya varias semanas, según hemos reportado en notas enviadas con fechas 15 de julio, y 3 y 6 de agosto".

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Los contribuyentes que no pudieron cumplimentar la presentación y el pago se enfrentan a multas, el pago de intereses resarcitorios por la mora del 3.35% mensual y, si no presentan la declaración o el pago dentro de los 15 días o no pagan, la AFIP puede aplicar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos, entre otras sanciones.

La AFIP ya había postergado los plazos que en principio eran en junio para garantizar "un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos".

Los contadores describen los problemas para cumplir con los plazos de la siguiente manera: 

- Caídas de la pagina para la carga que obligan a reiniciar la sesión. "El fin de semana anduvo pero con algunas demoras. Cuando el sistema se caía se borraba los últimos datos cargados".

- No aceptaba automáticamente el pago a cuenta de Bienes Personales del exterior.

- Las percepciones por compra de dólares en bienes personales deben cargarse manualmente porque no lo hace automáticamente.

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