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Provinciales > Semana Mundial del Parto Respetado

Malos tratos e incumplimiento de deseos en el parto, las principales denuncias sobre violencia obstétrica en San Juan

Estos reclamos llegan hasta el colectivo Mujeres por un parto respetado, pero son muchas las ocasiones en las que no se animan a hacer la denuncia formal ante los organismos correspondientes.

22 de mayo de 2021

Los malos tratos, la falta de cumplimiento de planes de parto y las cesáreas innecesarias, son los principales reclamos que realizan las mamás sanjuaninas sobre violencia obstétrica en la provincia. Estos datos llegaron hasta el colectivo Mujeres por un parto respetado San Juan cuya impulsora, Nuria Vivas, comentó en diálogo con DIARIO HUARPE que muchos de esos reclamos las mamás no los formalizan en una denuncia formal ante los organismos correspondientes como la Defensoría del Pueblo o los hospitales donde se realiza el parto.

Desde el colectivo aseguran que en San Juan no se cumple la Ley Nº7839 que habla sobre los derechos de la mujer durante la gestación, el parto y el posparto. “De esa ley, con lo único que se puede contar actualmente en la provincia es con la realización de un plan de parto que las mamás realizan con sus deseos particulares y preferencias, pero la realidad es que no se cumple. Los médicos te dicen que sí y te tratan con amabilidad, pero en el parto no se cumple lo pactado”, dijo Vivas.

El plan de parto consiste en la conversación con el neonatólogo y el equipo que va a recibir el bebé sobre la forma en la que prefiera la mujer que sea el parto. Todo eso debe dejarse informado por escrito y debe llevar las firmas de esos profesionales porque si no están las firmas es como si no existiera.

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En ese acuerdo deben estar todas las preferencias de la madre. Según Vivas, una de ellas es que no se corte el cordón umbilical inmediatamente, sino dejarlo hasta que termine de latir “porque así el bebé recibe una cantidad de hierro mayor que después no les va a traer problemas de anemia”.

Otro de los pedidos es que no se les coloque una vía de oxitocina sintética, que generalmente se utiliza por vía intravenosa para inducir el parto y estimular las contracciones uterinas. Lo que piden es poder hacer el trabajo de parto con la oxitocina de su propio organismo.

También, se suele solicitar que el contacto piel a piel con el bebé sea inmediatamente tras el nacimiento y esto a veces no pasa. “Es importante que se respete porque muchas veces en las instituciones lo traen a las tres horas”, manifestó Vivas.

Otro de los ítems que suelen anotarse en ese documento es la negativa de la realización de la maniobra de Kristelle que consiste en empujar con los puños o el antebrazo la parte superior del útero coincidiendo con la contracción y el empuje de la madre. Además, suelen dejar por escrito que no desean que les realicen episiotomías, una incisión que se hace en el perineo durante el parto.

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No obstante, muchos de estos pedidos no son respetados por el personal médico. “Te dan la excusa de que cada institución tiene sus propios protocolos, pero ningún protocolo puede estar por encima de una ley nacional”, comentó Vivas.

“El único recurso que queda es denunciar”, añadió.

No obstante, dijo que es muy difícil lograr que las mamás realicen esas denuncias en los organismos, ya que tienen miedo o a que quedan traumatizadas tras el parto y no quieren revivir esas situaciones.

Debido a esto, desde la agrupación ya están haciendo todos los trámites para poder crear un observatorio propio que recolecte denuncias de violencia obstétrica en San Juan.

“A veces las violencias son muy sutiles, pero las secuelas psicológicas y emocionales siempre saltan a la luz y ellas mismas se dan cuenta por eso es importante que denuncien”, recomendó la impulsora del colectivo Mujeres por un parto respetado.

Los artículos principales de la normativa:

Artículo 2º. Durante la gestación, el parto y el posparto la mujer tendrá los siguientes derechos:

A estar acompañada por una persona de su confianza salvo causa suficientemente justificada.

A ser tratada con el máximo respeto, corrección, comprensión, y de forma individual y personalizada, garantizándole la intimidad durante todo el proceso asistencial.

A la confidencialidad y privacidad de sus datos sanitarios, por parte de todo el personal del centro sanitario donde se la atienda.

A ser considerada en su situación respecto del proceso del nacimiento como persona sana facilitando su participación como protagonista de su propio parto.

Al parto natural, es decir no acelerar ni retrasar éste, a menos que sea necesario por el estado de salud de la parturienta o del feto, y a la reducción del dolor por medios anestésicos si así es consentido por la misma.

A ser informada sobre la evolución de su parto, estado de su hijo/a/s y en general a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docente, salvo que consienta expresamente y por escrito.

A tener a su lado a su hijo/a/s recién nacido durante la estancia en el hospital o lugar de internación, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

A ser informada sobre los distintos tipos de lactancia, y en su caso, a que se le facilite la lactancia materna.

A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de ella y del hijo/a/s.

A que se le entregue el informe de alta y su documento de salud, en el que constará todos los datos del parto, que le permitan mantener la continuidad asistencial de los Servicios de Atención Primaria de Salud.

Artículo 3º. Los recién nacidos internados en la Provincia de San Juan, tendrán los siguientes derechos:

A ser tratado de forma respetuosa y digna, evitándole sufrimientos y dolor innecesarios.

A que el centro asistencial o sanitario donde se le atiende, disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para prestarle una adecuada asistencia.

A que se establezcan las medidas necesarias para su inequívoca identificación.

A ser protegido del ruido, colocación incómoda e interrupciones innecesarias del sueño.

A no ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docente, salvo consentimiento expreso y por escrito de sus padres, o en su caso de sus representantes legales.

A ser cuidado, dentro de lo posible, por el mismo personal.

A permanecer hospitalizado únicamente cuando el tratamiento domiciliario o ambulatorio no sea posible.

A que su hospitalización sea lo más breve posible, salvo exigencias de su estado de salud.

A estar acompañado por sus padres u otras personas, cuya compañía pueda resultar necesaria o conveniente, durante el máximo tiempo posible de su estancia en el hospital, siempre que su situación de salud lo permita.

En caso de tener alguna minusvalía, a que se le facilite la estimulación precoz.

A disponer de un documento de salud infantil como documento personal en el cual se reflejan las vacunaciones y demás datos de importancia para su salud.

A que se adopten las medidas necesarias dirigidas a facilitar su guarda, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y disposiciones legales complementarias y de aplicación en el caso.

Artículo 4º. Sin perjuicio de los derechos u obligaciones que incumban a otras personas, los padres de los recién nacidos tendrán los siguientes derechos:

A recibir información comprensible, suficiente y continuada en el espacio adecuado, sobre el proceso o evolución de su hijo, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas al tratamiento.

A tener acceso continuado a su hijo/a/s desde la etapa anterior al parto, durante y después del mismo, si la situación clínica lo permite y si la parturienta no dispusiere lo contrario, así como a poder participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

A prestar su consentimiento expreso y por escrito, para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al hijo, y cuyo propósito sea de investigación o docente.

A que se facilite la lactancia materna del recién nacido, siempre que no incida desfavorablemente en la salud del mismo. A recibir asesoramiento e información sobre sus cuidados. A recibir el alta y la información necesaria para su seguimiento, así como de los recursos sociales de apoyo, si fuera necesario.

Artículo 5º. Todos los usuarios de los servicios sanitarios de la Provincia, tanto público como privados, así como sus familiares, tendrán derecho a plantear cuantas sugerencias, quejas y reclamos consideren oportuno en relación con el adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y a que dichas quejas y reclamos les sean contestadas en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos que rige en la Provincia.

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